En desarrollo de la Ley 58 de 1916

Rango Decreto
Publicación 1917-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° De la suma señalada en la Ley 58 del presente año para auxiliar a los damnificados por causa de las inundaciones, destínase en la presente vigencia la suma de setenta mil pesos ($ 70,000) para auxiliar a las poblaciones ribereñas del río Magdalena y sus afluentes.

Artículo 2° Mientras que el Ministerio del Tesoro obtiene la suma necesaria para los gastos expresados, autorízase a la Junta de Canalización del río Magdalena para tomar esta suma de los fondos que tiene en depósito la Tesorería de la Canalización en Barranquilla, en vista delo apremiante de las circunstancias.

Artículo 3° La misma hará el reparto equitativo de esta suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 58 de 1910, para lo cual puede crear Juntas auxiliares en los Municipios en que lo estime conveniente.

Artículo 4° Las cuentas de la inversión de esta suma se rendirán a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con las disposiciones, legales que rigen la materia.

Artículo 5° Las Juntas encargadas de la distribución de la suma señalada por la Ley 58 del presente año, rendirán al Ministerio de Obras Públicas un informe de las disposiciones que dicten y de las operaciones que hagan, de conformidad con el presente Decreto.

Artículo 6° Por el Ministerio de Obras Públicas se dictarán las medidas necesarias para la distribución del resto de la suma entre los demás Departamentos donde haya damnificados por la misma causa, hasta completar la suma señalada por la Ley 58 de 1916.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, jorge VELEZ.

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