Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1932-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA. Y CREDITO PUBLICO

Del capitulo 26, artículo 271 $ 10,000
Del capítulo 29, artículo 289 5,000
Del capitulo 30, artículo 305 6,000
Del capítulo 31, artículo 307 1,300
Del capitulo 31, articulo 309 1.700
Al capítulo 23, artículo 267 1,000
Al capitulo 25, artículo 270 2,350
Al capitulo 30, artículo 306 340
Al capítulo 32, articulo 320 310

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 56, artículo 477 20,000
Sumas iguales $ 24,000 24,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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