Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en oficio de fecha 6 de diciembre en curso, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización necesaria para hacer algunos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso con arreglo a los artículos 32 de la Ley 64 de 1931 y 1° de la Ley 23 de 1932.
- 2º Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de los corrientes conceptuó favorablemente respecto a los traslados solicitados por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en la comunicación antes expresada; y
- 3º Que para los efectos del artículo 2º de la Ley 23 de 1932 se oyó el concepto de la Junta de Hacienda.
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA. Y CREDITO PUBLICO
| Del capitulo 26, artículo 271 | $ 10,000 |
|---|---|
| Del capítulo 29, artículo 289 | 5,000 |
| Del capitulo 30, artículo 305 | 6,000 |
| Del capítulo 31, artículo 307 | 1,300 |
| Del capitulo 31, articulo 309 | 1.700 |
| Al capítulo 23, artículo 267 | 1,000 |
| Al capitulo 25, artículo 270 | 2,350 |
| Al capitulo 30, artículo 306 | 340 |
| Al capítulo 32, articulo 320 | 310 |
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 56, artículo 477 | 20,000 | |
|---|---|---|
| Sumas iguales | $ 24,000 | 24,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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