Por el cual se ordena la devolución de una suma por concepto de excepción de bodegaje en el Terminal Marítimo de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1942-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Compañía Distribuidora de Cementos Colombianos, Ltda., consigno en las bodegas del Terminal Marítimo de Barranquilla, 500 toneladas de cemento destinadas a la exportación, la cual no pudo verificarse en tiempo oportuno, debido a que a los barcos extranjeros no les fue posible transportar dicho cemento a su destino, en vista de las circunstancias actuales de emergencia en el tráfico marítimo;

Que en vista de la necesidad que había de cemento en el Litoral Atlántico, la Compañía Distribuidora de Cementos tuvo que retirarlo de las bodegas del Terminal con el objeto de venderlo en la localidad;

Que el cargamento fue consignado en las bodegas del Terminal con el exclusivo objeto de ser exportado, pero que por circunstancias ajenas a la voluntad de la Compañía Distribuidora de Cementos y de fuerza mayor, procedió a retirarlo con el objeto indicado,

DECRETA:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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