Por el cual se ordena la devolución de una suma por concepto de excepción de bodegaje en el Terminal Marítimo de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Compañía Distribuidora de Cementos Colombianos, Ltda., consigno en las bodegas del Terminal Marítimo de Barranquilla, 500 toneladas de cemento destinadas a la exportación, la cual no pudo verificarse en tiempo oportuno, debido a que a los barcos extranjeros no les fue posible transportar dicho cemento a su destino, en vista de las circunstancias actuales de emergencia en el tráfico marítimo;
Que en vista de la necesidad que había de cemento en el Litoral Atlántico, la Compañía Distribuidora de Cementos tuvo que retirarlo de las bodegas del Terminal con el objeto de venderlo en la localidad;
Que el cargamento fue consignado en las bodegas del Terminal con el exclusivo objeto de ser exportado, pero que por circunstancias ajenas a la voluntad de la Compañía Distribuidora de Cementos y de fuerza mayor, procedió a retirarlo con el objeto indicado,
DECRETA:
- 1º Autorizar a los administradores del Terminal Marítimo de Barranquilla para conceder noventa (90) días de bodegaje libre al cargamento de 500 toneladas de cemento consignado en las bodegas del Terminal por la Compañía Distribuidora de Cementos Colombianos, Ltda., exención que se concede por haber estado dicho cargamento destinado a la exportación, y por ser este tiempo el estipulado por los reglamentos del Terminal Marítimo de Barranquilla.
- 2º Una vez concedidos los noventa (90) días de exención de bodegaje sobre el cargamento citado, la Compañía Distribuidora de Cementos Colombianos, Ltda., deberá pagar al Terminal las sumas que resulten por concepto de almacenamiento durante la fecha posterior al cumplimiento de los noventa (90) días, para lo cual se aplicará la tarifa establecida por los reglamentos del Terminal.
- 3° Como para retirar las 500 toneladas de comento de las bodegas del Terminal Marítimo de Barranquilla, la Compañía Distribuidora de Cementos Colombianos tuvo que pagar el valor del bodegaje correspondiente a todo el tiempo que permaneció el cargamento en el Terminal, los administradores de éste descontarán de dicho valor la suma que se deba cobrar de acuerdo con lo estipulado en el punto 2° de este Decreto, y devolverán a los interesados el excedente en el caso en que haya lugar.
- 4º El presente Decreto se expide teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que mediaron e impidieron la exportación del citado cargamento, y por consiguiente, no constituye precedente alguno ni para el interesado, ni para el Terminal, ni para el comercio en general.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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