Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1949-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 35 de 1944 dispone que los ingresos por concepto de rentas que por disposiciones legales vigentes tienen destinación determinada, se incorporarán en el Presupuesto en capítulo especial y se apropiarán íntegramente para atender a los gastos previstos en tales disposiciones, reservando al final de cada vigencia los saldos ingresados y no girados con destino a cumplir los fines especificados en la Ley para cada una de ellas;

Que por el artículo 8° de la misma Ley se faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales al Presupuesto, destinados a aumentar las apropiaciones con base en el producto de rentas con destinación especial, con la sola formalidad del certificado expedido por la Contraloría General de la República;

Que el artículo 9° de la citada Ley 35 de 1944 dispone que los ingresos por concento de préstamos verificados a la Nación por entidades de derecho público y otras, los fondos provenientes de préstamos a la República en el Exterior se considerarán como renglones de rentas de destinación especial para los efectos de dicha Ley;

Que el artículo 7° de la Ley 73 de 1948 dispuso que los dineros que por concepto de servicios del Aeropuerto de Santágueda reciba el Municipio de Manizales, de conformidad con el contrato celebrado con la Nación el 20 de enero de 1948, serán destinados por el Municipio a reembolsarse de los gastos comprobados, hechos por él en la construcción, sostenimiento y acondicionamiento del citado Aeródromo, debiendo ser consignados en la Tesorería General en cuenta especial, y que según certificación expedida por la Contraloría General de la República, en oficio número 13663, de fecha 7 de julio en curso, este nuevo renglón de ingresos tendrá un posible valor de productos en el presente año, de $ 80.000;
Que en desarrollo de las autorizaciones de la Ley 63 de 1948 (artículo 3°), el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 1395 de 1947, por el cual se dispuso el aumento de los derechos de cargue y descargue en el puerto de Buenaventura, los cuales serían liquidados en renglón separado, consignados en cuenta especial en la Tesorería General de la República por conducto de la Aduana de Buenaventura, con destino a la terminación y pavimentación de la Carretera "Simón Bolívar", que comunica a dicho puerto con la ciudad de Cali, y que según certificado expedido por el señor Contralor General en oficio número 13660, del 7 de los corrientes, tales derechos producirán en el año una cantidad aproximada de $1.700.000
Que por concepto del mayor producto en 1948 de rentas de destinación especial existen contabilizadas en el balance de la Nación las siguientes disponibilidades:
Certificado de la Contraloría General, número 13661, del 7 de julio en Curso, mayores productos del numeral 88 -Cables y Radios- con destiño al sostenimiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones 362.544.21
Mismo certificado de la Contraloría General, número 13661, mayores productos del numeral 90 Productos de la Empresa- Nacional de Telecomunicaciones-- con destino al sostenimiento de la misma 146.493.94
Certificado de la Contraloría General, número 13662, de la misma fecha, mayores productos del numeral 89 -Recargos del 10% sobre el impuesto predial, sobre el de registro y anotación y contribución de los Municipios con destino a los gastos de sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral 420.000.00
Suma $929.038.15

Que la Ley 157 de 1948 dispone que si en el Presupuesto Nacional de una vigencia fiscal no se halla incluido completo para la Caja Nacional de Previsión el aporte del Estado según las Leyes 6ª de 1945 y 93 de 1946, en todo crédito que le abran el Congreso o el Gobierno al Presupuesto en ejercicio, deberá apropiarse para la mencionada Caja una cantidad igual al 5% del monto del respectivo crédito, hasta la concurrencia del 3% del valor del Presupuesto, exceptuando de dicha regla los ingresos destinados al Fondo de Fomento Municipal;

Que, en consecuencia, en acatamiento a la ley, el Gobierno debe aplicar a la apropiación destinada el pago del aporte de capital del Estado en la Caja Nacional de Previsión, el 5% del monto de los créditos adicionales de que trata el presente Decreto, afectando en la proporción anotada cada uno de los correspondientes renglones, y

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 15 de julio último, autorizó la apertura de estos créditos al Presupuesto vigente, según consta en los oficios números 2267, 2270, 2271 y 2272 de la misma fecha y procedentes de la Secretaría de tal entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de dos millones setecientos nueve mil treinta y ocho pesos con quince centavos ($ 2.709.038.15) moneda corriente, proveniente de los nuevos recursos de destinación especial mencionados en los considerandos del presente Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 28, artículo 270. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de la rentas del mismo, que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores $ 399.000.00
Capítulo 34, artículo 327. Para atender al aporte del Estado para la formación del capital de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo a) del artículo 20 de la Ley 6ª de 1945 y Ley 93 de 1946 135.451.90 534.451.90 534.451.90
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 11, artículo 473-A. Para reembolsar al Municipio de Manizales el valor de los gastos efectuados por éste en la construcción del aeródromo de Sandágueda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 73 de 1948 y al contrato de fecha 20 de enero de 1948, celebrado por la Nación con el Municipio de Manizales, $ 76.000.00
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 100, artículo 2059. Para sueldos y toda clase de gastos que exija el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, organizada por medio del Decreto 1920, de septiembre 20 de 1943, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas a la adquisición de las Empresas de Telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 2° y 5° de la Ley 6ª de 1943 $ 344.417.00
Capítulo 100, artículo 2060. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, organizada por el Decreto número 1684 de 1947 (mayo 23), y para atender al servicio de la deuda a favor de la Compañía Telefónica Central, por razón del contrato de adquisición de la misma Empresa, y demás deudas que actualmente se pagan con productos de los servicios telefónicos, y de las que pueda adquirir la misma Empresa 139.169.25 483.586.25 483.586.25
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 112, artículo 2260-A. Para la terminación y pavimentación de la Carretera "Simón Bolívar", que comunica al puerto de Buenaventura con la ciudad de Cali $ 1.615.000.00
Total $ 2.709.038.15
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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