Por el cual se concede una autorización a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1955-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número

2894 de 1954, y

CONSIDERANDO

que la Administración General, de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia ha solicitado licencia para importar, con destino a sus dependencias, tres pedidos por diversas cantidades de artículos de acero, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede suministrarle oportunamente tales artículos,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para importar con destino a sus dependencias, tres pedidos por un valor total de dos mil quinientos sesenta dólares- (US$ 2.560.00). Correspondientes a las cantidades de cuarenta y cinco (45) metros de acero estructural, trescientos veinticinco (325) láminas; de acero galvanizadas para techos de carros, setecientos treinta y dos (732) mordazas tipo de perro, para cables de acero, y trescientas (300) unidades de guardacabos para cables de acero.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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