por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Gobierno), por $ 200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 35 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que el Ministerio de Gobierno por medio de la Resolución número 1106-Bis de 1969, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otra apropiación de su mismo presupuesto que resultó insuficiente, por un valor de $ 200.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 68 de 1969, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

Presupuesto de funcionamiento.

Contracréditos.

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 101

Gabinete.

Programa 103.

Administración y fomento de los Territorios Nacionales.

Servicios personales.

101-111-103. Artículo 1020. Sueldos del personal de nómina $ 100.000.00

Programa 104.

Integración y Desarrollo de la Comunidad

Servicios personales.

101-403-103. Artículo 1040. Sueldos del personal de nómina 100.000.00
Suman los contracréditos $ 200.000.00

Créditos

Presupuesto de funcionamiento.

Minsiterio de Gobierno,

CAPITULO 101

Gabinete.

Programa 101.

Dirección Superior.

Transferencias.

203-540-430. Artículo 1011-B. Calamidades públicas 200.000.00
Suma el crédito $ 200.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D .E., a 13 de diciembre de 1969.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.