Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 400.000

Rango Decreto
Publicación 1975-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 3793 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $400.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 76 de 1975 por $400.000 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de funcionamiento,

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Contracrédito.

CAPITULO 200

Despacho del Ministro.

Programa 200.

Dirección y Administración Superior.

Transferencias.

203. 331. 411. Artículo 2021. Consejo Nacional de Rehabilitación Laboral 400.000
Suma el contracrédito $ 400.000

Crédito

CAPITULO 200

Despacho del Ministro.

Programa 200.

Dirección y Administración Superior.

Transferencias.

235 334 430. Artículo 2022. Congresos Sindicales y de Cooperativas 400.000
Suma el crédito $ 400.00.0
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.