Por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto número 2905 de 1977 (19 de diciembre)

Rango Decreto
Publicación 1984-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar el artículo 2º del Decreto número 2905 de 1977, en el sentido de incluir dentro de los miembros del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud, al Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de facultades de Odontología.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de agosto de 1984.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional

Doris Eder de Zambrano.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Salazar Chaves.

El Ministro de Salud

Amaury García Burgos.

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