por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1502 de agosto 4 de 1998

Rango Decreto
Publicación 1998-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 385 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el Decreto número 1502 de agosto 4 de 1998 en el sentido de aclarar que el contenido del artículo 9° es el siguiente:

Artículo 9°. El Consejo Seccional del Pacífico estará integrado así:

Parágrafo. Con excepción del Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico y el representante de los gobernadores, los demás miembros a quienes se refiere el presente artículo, deben ser profesionales titulados y matriculados en cualquiera de las ramas y/ o especialidades autorizadas por la ley.

Artículo 2°. El decreto 1502 de agosto 4 de 1998 conserva su vigencia en todos sus demás aspectos.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Hernando Yepes Arcila.

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Bula Escobar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.