Por el cual se aprueba un contrato

Rango Decreto
Publicación 1955-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1º Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el siguiente contrato:

Entre los suscritos, a saber: Rubén Piedrahita Arango, cedulado en Bogotá bajo el número 30000 del Minguerra, en su calidad de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, obrando en nombre y representación de la Nación, por una parte, que se denominará el Gobierno en el curso de este contrato, y por la otra Luis García Cadena, varón, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 2772169, expedida en Bogotá, obrando en nombre y representación de Icosan, Limitada, sociedad constituida por escritura pública número 1392,de marzo 23 de 1953, de la Notaria Cuarta de Bogotá, en su calidad de Gerente, debidamente autorizado por la otra parte, que en adelante se llamara el Contratista, se ha celebrado el convenio contenido en las cláusulas del presente contrato, previas las consideraciones siguientes:

Primera. Que el Gobierno Nacional obtuvo un empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mediante el contrato celebrado con dicha entidad el 26 de agosto de 1952, por la cantidad de veinticinco millones de dólares, que en parte se destinará para la construcción del ferrocarril del rio Magdalena.

Segunda. Que la Ley 17 de 1952 autoriza al Gobierno para construir dicho ferrocarril y aprueba el convenio con el Banco Internacional.

Tercera. Que el Gobierno ha decidido construir la obra por el sistema de precios unitarios fijos.

Cláusula primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga a ejecutar por cuenta de la Nación y en los términos que señala este contrato la terminación del trayecto del ferrocarril del valle del rio Magdalena (Ferrocarril del Atlántico), comprendido entre Barrancabermeja y el cruzamiento del ferrocarril con Puerto Wilches, en el Departamento de Santander, en una longitud aproximada de 332 kilómetros, exceptuando la construcción de los puentes definitivos. También se obliga al Contratista a ejecutar por cuenta de la Nación y en los términos que señala este contrato, la construcción del trayecto del ferrocarril del valle del rio Magdalena (Ferrocarril del Atlántico), comprendido entre la orilla norte del rio Opón y Barrancabermeja, en el Departamento de Santander, en una longitud aproximada de 30 kilómetros, exceptuando la construcción de los puentes definitivos. Los dos trayectos mencionados se construirán a los precios unitarios fijos que se estipulan en la cláusula séptima de este contrato y a los que se acuerden en virtud de lo dispuesto en el parágrafo tercero de esta misma clausula.

Cláusula segunda. Normas a que deben sujetarse los trabajos. El Contratista ejecutará los trabajos de conformidad con los proyectos, especificaciones y normas aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, el cual podrá modificarlos durante la vigencia de este contrato. El Contratista podrá recomendar cambios a dichos proyectos, especificaciones y normas, y someterá sus recomendaciones a la aprobación del citado Ministerio, explicando las causas que las justifiquen, junto con los estudios comparativos correspondientes y con el concepto del Interventor al respecto. La localización de la línea estará fijada por estacas que marquen el eje de la vida y por estacas de chaflán.

Cláusula tercera. Fondos reservados para este contrato. Se estima que el valor de este contrato será de cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000.00) moneda corriente, y para atenderlo el Gobierno se obliga a solicitar de la Contraloría General de la República que reserve la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, con imputación al Capítulo 134, artículo 2465 del Presupuesto de 1954, así como las demás partidas que en futuro y durante la ejecución de este contrato se apropien o se dispongan para la obra. El Contratista no tendrá derecho a hacer ningún reclamo al Gobierno si a este no le es posible hacer las referidas destinaciones.

Clausula cuarta. Forma de pago, liquidación y entrega de las obras. Inciso a) Anticipo. Para los trabajos materia de este contrato el Gobierno anticipará al Contratista la suma de dos millones cien mil pesos ($ 2.100.000.00) moneda corriente, así: parte en el valor del equipo de construcción que el Gobierno vende al Contratista, y el saldo en dinero efectivo. El equipo de construcción que el Gobierno vende al Contratista y a que se refiere la presente clausula, es el que éste está utilizando para la ejecución del contrato celebrado entre las partes el 29 de abril de 1953, y que se detallara por medio de un acta que se firmará posteriormente por el Contratista y el Gobierno. El valor de este equipo es el precio de costo menos la depreciación a 31 de diciembre de 1954. Dicho equipo de construcción y el anticipo en dinero serán entregados al Contratista dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el presente contrato quede legalizado, con los requisitos que se estipulan en la cláusula decimaoctava, y una vez que haya sido aprobada la fianza de que trata la cláusula decimaséptima. El Contratista queda obligado a manejar dicho anticipo en cuentas bancarias especiales, distintas de sus cuentas bancarias particulares y se obliga a invertirlo únicamente en pagos referentes a la obra objeto del presente contrato. Sobre estas cuentas bancarias especiales podrán ejercer control y vigilancia, tanto el Interventor como el Ministerio de Obras Públicas, en la forma que les parezca más conveniente y los cheques que se giren deberán llevar el visto bueno y la firma del Interventor.

Inciso b) Liquidación mensual. Antes de empezar la obra el Contratista elaborará un programa general de los trabajos a que se refiere este contrato y que permita terminarlos en el plazo señalado en la cláusula novena. Este programa será observado y aprobado por el Interventor y podrá ser revisado cuando a juicio de este las circunstancias lo aconsejen o exijan, o cuando lo solicite el Contratista. Las observaciones que haga el Interventor serán atendidas por el Contratista. Antes de principiar cada trimestre se elaborará por el Contratista, con la colaboración del Interventor, un plan trimestral de trabajos correspondientes a dicho periodo; de este plan trimestral se remitirá una copia al Ministerio de Obras Públicas para su aprobación dentro de los diez (10) días siguientes. Vencido este término se entenderá aprobado. Dichos planes trimestrales se revisaran al final de cada mes y se hará un nuevo plan trimestral con los dos meses que falten, y con el siguiente. Al terminar cada mes el Interventor medirá la cantidad de obras ejecutadas de conformidad con lo estipulado en la cláusula segunda de este documento, en cada uno de los renglones de trabajo y les aplicara los precios unitarios fijados en la cláusula séptima o los que se convengan, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 3º. de esa misma cláusula, para obtener el valor de la obra ejecutada en el respectivo mes, del cual se le descontará al Contratista el veinticinco por ciento (25%) para abonar a la amortización del anticipo de dinero efectivo de que trata el inciso a) de esta misma cláusula. Una vez cancelado el anticipo de dinero efectivo, se procederá a descontar del valor de la obra ejecutada en el respectivo mes el veinticinco por ciento (25%) para abonar a la amortización del anticipo representado en el valor del equipo de construcción de que trata el inciso a) de esta misma cláusula. Estos abonos a la amortización del valor del equipo no afectaran las apropiaciones presupuestales, porque se trata de elementos adquiridos por el Gobierno con anterioridad, al presente contrato. En virtud de lo estipulado en el presente inciso, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la obra ejecutada en cada mes, será la suma que se le entregue al Contratista como abono por los trabajos ejecutados en cada uno de estos meses. El Contratista presentara la respectiva cuenta de cobro acompañada de la liquidación mensual, del respectivo informe sobre el desarrollo del plan de trabajos en el mes y del perfil de progreso sobre las obras ejecutadas en esos mismos periodos, a los cuales se les asignará un color distinto del que se les asigno en el mes precedente. La cuenta de cobro, el informe y el perfil del progreso deben ser elaborados y firmados por el Contratista y aprobados por el Interventor.

Inciso c) Liquidación final. Cuando el Interventor haya recibido las obras materia de este contrato, a su completa satisfacción, porque, a su juicio, estén todas de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones y normas, procederá a obtener el saldo final, para lo cual elaborará la liquidación final del contrato, en la cual aparezcan todas las sumas entregadas al Contratista, tales como el anticipo y los pagos comerciales parciales de que tratan los incisos a) y b) de esta misma cláusula, respectivamente. También deben aparecer las sumas descontadas por el Gobierno al Contratista, para abonar a la amortización del anticipo, según lo estipulado en el inciso b) de esta misma cláusula. Si este saldo final es a favor del Contratista, el Gobierno se lo pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Contratista presente la respectiva cuenta de cobro, aprobada por el Interventor, junto con los siguientes documentos, que deben ser elaborados, aprobados y firmados por el Interventor a saber:

Parágrafo primero. El incumplimiento de los planes de trabajo impondrá al Contratista la obligación de usar equipo adicional de su propiedad y métodos que le permitan recuperar el tiempo perdido y garantiza al Gobierno que la obra se terminará en el plazo estipulado. Dicho incumplimiento podrá ser sancionado por el Ministerio de Obras Publicas con multas, según lo dispuesto en la cláusula decima quinta de este contrato.

Parágrafo segundo. El monto de las sumas en efectivo que se entreguen al Contratista, de conformidad con las estipulaciones del presente contrato, afectarán la reserva presupuestal constituida para atender a su cumplimiento. El valor de la construcción de las obras objeto de este contrario o que debe pagarse con el equipo que se le vende al Contratista, en virtud de los estipulado en el inciso a) de esta misma cláusula, no incidirá sobre las apropiaciones presupuestales de la obra materia del presente contrato. cuando las sumas que se le daban pagar al Contratista excedan del valor de la reserva constituida con base en la apropiación designada en la vigencia, el mayor valor lo pagara el Gobierno en vigencias posteriores.

Parágrafo tercero. En caso de que en la liquidación final resulte un saldo a favor del Gobierno, el Contratista lo pagara en contados mensuales iguales, en un término de diez (10) meses o menor si el Contratista lo considera conveniente. Si el Contratista no cumpliere esta obligación el Gobierno procederá a hacerse los pagos con dineros provenientes de la fianza de que tratan la cláusula decima séptima o el parágrafo tercero de la cláusula decima de este contrato o con el equipo que le vendió el Gobierno de conformidad con lo estipulado en este contrato, obteniendo su valor, de conformidad con los requisitos establecidos para ello por el Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República, o por otro procedimiento legal que estime conveniente.

Parágrafo cuarto. Los pagos mensuales estipulados en el inciso b) de esta cláusula no implican el recibo por parte del Gobierno de las obras que los motiven. El Contratista entregará dichas obras a satisfacción del Interventor, por trayectos continuos de 5 kilómetros de banca terminada y nivelada y lo correspondiente a las alcantarillas y demás obras contratadas, y el enrielado también en trayectos continuos de 5 kilómetros. Es entendido que los trayectos que recibe el Interventor deben quedar a continuación inmediata de los que haya recibido anteriormente. La aceptación de las obras por el Interventor no exime al Contratista de lo estipulado sobre la calidad de las labores en la cláusula decima de este contrato.

Parágrafo quinto. Mientras el Gobierno tenga servicios de talleres para la construcción del ferrocarril del valle del rio Magdalena (Ferrocarril del Atlántico) el Contratista podrá solicitar tales servicios pagándolos al precio de costo para el Gobierno. El valor de estos servicios de talleres y de los repuestos de maquinaria no incidirá sobre las apropiaciones presupuestales de las obras materia del presente contrato, y se les descontará al Contratista del setenta cinco por ciento (75%) del valor de la obra ejecutada que se le entregará por los trabajos ejecutados en cada mes, según lo estipula el inciso b) de la presente cláusula. Asimismo el Contratista podrá solicitar se le vendan al precio de costo para el Gobierno los repuestos de maquinaria existentes en el almacén del citado ferrocarril y que el Contratista necesite para la reparación del equipo al servicio de la obra.

Parágrafo sexto. Además del veinticinco por ciento (25%) que se destine de cada liquidación mensual para abonar a la amortización del anticipo de que trata el inciso a) de esta misma cláusula, el Contratista podrá hacer otros abonos en efectivo durante la vigencia de este contrato, destinados a la amortización de dicho anticipo.

Cláusula quinta. Nombramientos de personal. El Contratista se obliga a nombrar a su costa, pero con la aceptación del Ministerio de Obras Públicas, un ingeniero matriculado que estará domiciliado en el sitio de los trabajos materia de este contrato y que debe estar autorizado para actuar en nombre del Contratista y decidir cualquier asunto con el Interventor del contrato. También se obliga al Contratista a mantener en los trabajos el personal técnico que necesite para sus trabajos; pero el Interventor o el Ministerio de Obras Publicas podrá exigir que se cambie a cualquier empleado u obrero sin dar explicación ninguna sobre el particular, y el Contratista deberá cumplir tal exigencia inmediatamente. El Contratista se obliga a cumplir por su cuenta y a su costa con todas las prestaciones sociales que establece el Código Sustantivo del Trabajo para el personal que trabaje en las obras materia de este contrato.

Cláusula sexta. Adquisición de zonas, servidumbres y pago de perjuicios. El Interventor, con la colaboración del Contratista y la aprobación del Gobierno, adquirirá los terrenos y servidumbres necesarios para las obras, ya sea mediante arreglos amigables, o como consecuencia de expropiaciones decretadas por las autoridades competentes, o de cualquier otra manera que prevean las leyes y demás disposiciones existentes. Las escrituras de compra se extenderán a favor de la Nación. Los contratos que se celebren con este fin requerirán las aprobaciones que exigen las leyes para dicha clase de contratos. Igualmente el Interventor, con la colaboración del Contratista y la aprobación del Gobierno, hará los arreglos necesarios para el pago de perjuicios a terceros, cuando esos perjuicios no se deban a negligencia o descuido del Contratista, pues en estos casos dichos pagos los hará el Contratista por su cuenta y a su costa.

Cláusula séptima. Precios unitarios. El Gobierno pagará al Contratista las obras que este se compromete a ejecutar en virtud del presente contrato, a los siguientes precios unitarios fijos: Cercas de cuatro hilos de alambre; estacón de madera rajado a hacha, el kilómetro a mil doscientos pesos $ 1.200.00); limpieza y desenraice, el metro cuadrado a ocho centavos $ 0.08); movimiento de tierra, de toda clase de material excluyendo la roca dura e incluyendo el transporte y la nivelación de la banca, el metro cubico a un peso con cuarenta y siete centavos ($ 0.47); roca dura, el metro cubico a dos pesos con sesenta y dos centavos ($ 2.62); rondas y zanjas, el metro cubico a un peso con cuarenta y siete centavos $ 1.47); excavaciones secas, el metro cubico a tres pesos con diez centavos ($ 3. 10); excavaciones húmedas, el metro cubico a ocho pesos ($ 8.00).

Nota. Por cada metro de profundidad, a partir de dos metros se reconocerá un aumento de un peso ($ 1.00); por metro cubico de excavación húmeda; concreto simple 1:36:6 metro cubico a cien pesos ($ 100.00); concreto reforzado, el metro cubico a trescientos pesos ($ 300.00); bloques de concreto, el metro cubico a cien pesos ($ 100.00); alcantarillas de concreto de 24" el metro lineal a cincuenta pesos ($ 50.00); alcantarillas de concreto de 30", el metro lineal a sesenta pesos ($ 60.00); alcantarillas de concreto de 40", el metro lineal a ciento quince pesos ($ 115.00); filtros 8" perforados, el metro lineal a diez y ocho pesos ($ 18.00); tubos Armco de 24", el metro lineal a ochenta y cinco pesos ($ 85.00) ; tubos Armco e 30", el metro lineal a ciento quince pesos ($ 115.00); tubos Armco de 40", el metro lineal a doscientos treinta pesos ($ 230.00); tubos Armco de 50" , el metro lineal a trescientos quince pesos ($ 315.00) ; tubos Armco de 60", el metro lineal a trescientos ochenta pesos ($ 380. 00); enrielado y nivelación, pero sin balastar, el kilómetro a cinco mil pesos ($ 5.000.00); derrumbes, el metro cubico a setenta centavos ($ 0. 70); teléfonos 3 canales sin incluir alambre, ni aparatos, ni postes, el kilómetro a mil setecientos pesos ($ 1.700).

Parágrafo primero. Es entendido que los precios unitarios a que se refiere la presente cláusula cubren los siguientes gastos:

1) Remuneración y honorarios del Contratista.

2) Sueldos y jornales.

3) Los materiales, enseres y demás elementos de consumo y de construcción que requiera la realización de la obra en la forma y con las especificaciones que se estipulen en este contrato.

4) El transporte y aseguro de los materiales y enseres y demás elementos de que trata el numeral anterior y del equipo que le suministre el Gobierno.

5) Los gastos de subsistencia, alojamiento y transporte del personal.

6) Los trabajos de replateo de la línea.

7) Los gastos de campamento. Pero el Contratista tendrá derecho a usar los campamentos existentes de propiedad del Gobierno, y a devolverlos en el mismo estado en los reciba.

8) Las prestaciones sociales vigentes, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.

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