Por el cual se otorgan unos auxilios por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Auxílianse, por una sola vez, con la cantidad de diez mil pesos ($ l0.000.00) moneda legal, para cada una, a la Confederación de Trabajadores de Colombia -C.T.C.- y a la Unión de Trabajadores de Colombia -U.T.C.-, sumas destinadas a contribuir a los gastos de sostenimiento de dichas organizaciones y a los de preparación de los congresos sindicales que se celebrarán próximamente, las cuales se pagarán con cargo al artículo 2615, Capitulo 260 del actual Presupuesto de Gastos, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de las especiales que en desarrollo de este Decreto dicte el Contralor General de la República.
Artículo segundo. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 108
Servicio de Hacienda Nacional
| 001. Del artículo 1105. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional (Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales; Administraciones y Recaudacionese de Hacienda Nacional), en el año | $ | 20.000 | 00 |
|---|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 20.000 | 00 |
| MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 260 Ministerio Gabinete del Ministro | |||
| 003. Al artículo 2015. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | $ | 20.000 | 00 |
| Suman los créditos | $ | 20.000 | 00 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de 1a Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante, Rubén Piedrahita A. -Brigadier General RafaelNavas Pardo, Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. - El Ministro de Justicia,Rodrigo Noguera Laborde. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento,Harold Eder Caicedo.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.- El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.- El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz. -El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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