Por el cual se destina un inmueble al Ministerio de la Justicia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante gestiones hechas desde hace varios años, el Municipio de Ibagué ha solicitado un área de terreno que hace parte de la cedida por el mismo Municipio a la Nación, según escritura número 845 del 20 de noviembre de 1941, registrada en la Notaría 2ª de Ibagué, con destino a la construcción de la Cárcel Municipal;
Que el área seleccionada es adecuada para las instalaciones previstas, ubicada en uno de los extremos de la finca, y su segregación no afecta el resto de la misma;
Que se trata de la utilización de un predio de propiedad de la Nación, en benefició de un Ministerio, y
Que los títulos están perfectamente saneados a nombre de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase al Ministerio de Justicia, para la construcción y funcionamiento de la Cárcel Municipal de Ibagué, un lote de terreno de diez hectáreas (10), mil novecientos noventa y tres metros cuadrados (1.993 M2), que hace parte de finca cedida por el Municipio de Ibagué a la Nación, según escritura número 845 del 20 de noviembre de 1941, suscrita en la Notaría 2ª.
Artículo 2° Autorízase al Comandante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué, para que en representación de la Nación, entregue el inmueble en referencia al Delegado que el Ministerio de Justicia nombre para tal fin, y suscriba el instrumento público correspondiente.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de febrero de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Mayor General Alberto Ruiz Novoa,
Ministro de Guerra.
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