Por el cual se autoriza la venta de unas acciones en el Banco Ganadero

Rango Decreto
Publicación 1984-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el Decreto 130 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º Autorizase la venta de doce millones (12 000.000) de las cuarenta y dos millones trescientas setenta mil ochocientas treinta y seis (42.370.836) acciones que la Nación posee en el Banco Ganadero.

Artículo 2º El Ministerio de Agricultura ofrecerá por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, las acciones al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), al Instituto Nacional de los Recursos Renovables y del Ambiente (INDERENA), al Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), al Instituto CoIombiano de la Reforma Agraria (INCORA), y a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios (VECOL S. A.), entidades descentralizadas del sector agropecuario, que podrán adquirirlas por partes iguales, previas las autorizaciones de rigor.

Las entidades mencionadas dispondrán de quince (15) días hábiles contados a partir del ofrecimiento para manifestar su aceptación, la cual deberá ser por escrito.

Artículo 3º Si las entidades de que habla el artículo anterior no aceptaren, dentro del término previsto, en todo o en parte, la oferta de venta, las acciones podrán ser negociadas con personas de derecho privado, así:

Parágrafo. Las acciones serán adquiridas a prorrata del número que cada una de las zonas hayan suscrito en virtud de lo establecido por los artículos 1º de la Ley 42 de 1971 y 4º de la Ley 4º de 1980.

Si alguno de los Comités o Federaciones no aceptaren, en todo o en parte, la oferta, las restantes entidades podrán adquirir dichas acciones a prorrata de las que hayan tornado anteriormente.

Articulo 4º Las Entidades, Comités y Federaciones mencionados en el artículo 3º, deberán manifestar si aceptan la la oferta de las acciones que les correspondan, dentro de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que el Ministerio de Agricultura les formule por escrito la oferta respectiva.

El producto de la venta de estas acciones entrará al Fondo de Fomento Agropecuario del Ministerio de Agricultura, para que sea destinado exclusivamente a programas de fomento ganadero.

Artículo 6º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero

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