por el cual se integra y organiza un Comité de Orientación y Evaluación de la Misión para la Modernización de la Universidad Pública

Rango Decreto
Publicación 1994-01-24
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1ºdel Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en su sesión del 8 de septiembre de 1993, aprobó la organización de una Misión para la Modernización de las Universidades Públicas cuyo objetivo es realizar estudios y análisis sobre la situación de la Universidad Pública en Colombia y proponer las medidas tendientes a mejorar la función de estas Instituciones;

Que el Consejo Nacional de Política Económica recomendó que dicha misión fuese coordinada y dirigida por un Comité en el que participen funcionarios de distintos organismos y entidades de la Rama Ejecutiva,

DECRETA:

Artículo 1º Intégrase el Comité de Coordinación y Dirección de la Misión para la Modernización de la Universidad Pública, adscrito al Ministerio de Educación, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:

Parágrafo. Corresponderá al Comité dictar su propio reglamento para su operación.

Artículo 2º La Misión para la Modernización de la Universidad Pública, bajo la orientación y coordinación del Comité de que trata el artículo anterior desarrollará las siguientes actividades:
Artículo 3º Para el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 2ºdel presente Decreto, se integrará un Equipo Técnico compuesto por los funcionarios designados para el efecto por parte de las entidades vinculadas a la Misión. También podrán contratarse asesores o consultores cuando, a juicio de la Misión se requiera desarrollar algún estudio, cuya ejecución no sea posible adelantar con el concurso de los funcionarios y equipo técnico integrante de la Misión.
Artículo 4º La Misión para la Modernización de la Universidad Pública deberá presentar sus recomendaciones finales al Gobierno Nacional, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vigencia de instalación del Comité. Al vencimiento del término la Misión presentará al Comité para su aprobación, junto con las recomendaciones, un plan de acción para el cumplimiento de las mismas.
Articulo 5º El director de la Misión será el doctor Darío Bustamante Roldán, a quien corresponderá la dirección, preparación y organización del trabajo de la Misión.
Artículo 6º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo a los recursos que se destinen para el efecto, en los presupuestos de las entidades públicas que integran la Misión.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

La Ministra de Educación,

Maruja Pachón De Villamizar.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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