Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Nacional del Deporte -END- y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2000-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura

Artículo 1º.Estructura. La Escuela Nacional del Deporte -END- tendrá la siguiente estructura:

CAPITULO II

Funciones

Artículo 2º. El Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector de la Escuela Nacional Deporte -END- cumplirán las funciones establecidas en la ley y los estatutos y en especial las asignadas en la ley 489 de 1998 y demás disposiciones vigentes.
Artículo 3º.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
Artículo 4º.Vicerrectoría Administrativa. Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:
Artículo 5º.Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica las siguientes:
Artículo 6º.Organos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité de Dirección y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen o se integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

CAPITULO III

Disposiciones varias

Artículo 7º.Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal a más tardar el 15 de marzo del año 2000.
Artículo 8º.Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la Escuela Nacional del Deporte -END-, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal de la Escuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 9º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 903 de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 15 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Bula Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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