por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal del Ministerio de Desarrollo Económico y del Ministerio de Comercio Exterior y se establece la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-02-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 4º la Ley 790 de 2002, se fusionaron los Ministerios Desarrollo Económico y Comercio Exterior conformándose el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que en uso de facultades extraordinarias el Presidente de la República le estableció la estructura orgánica al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento.

Que los Ministerios fusionados presentaron al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense los empleos de la planta de personal del Ministerio de Desarrollo Económico así:
No. de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno) Ministro 0005
4 (Cuatro) Asesor 1020 18
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 17
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 13
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (Uno) Viceministro 0020
2 (Dos) Asesor 1020 16
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 23
6 (Seis) Director Técnico 0100 22
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 19
1 (Uno) Asesor 1020 16
12 (Doce) Asesor 1020 10
12 (Doce) Profesional Especializado 3010 20
10 (Diez) Profesional Especializado 3010 18
16 (Dieciséis) Profesional Especializado 3010 16
9 (Nueve) Profesional Universitario 3020 14
6 (Seis) Profesional Universitario 3020 12
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 10
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 08
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 04
6 (Seis) Técnico Administrativo 4065 18
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 16
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 15
9 (Nueve) Técnico Administrativo 4065 14
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 13
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 09
12 (Doce) Secretario Ejecutivo 5040 22
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 18
14 (Catorce) Secretario Ejecutivo 5040 17
5 (Cinco) Secretario 5140 13
11 (Once) Auxiliar Administrativo 5120 14
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (Uno) Operario Calificado 5300 15
1 (Uno) Operario Calificado 5300 11
Artículo 2°. Suprímense los empleos de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, así:
No. de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno) Ministro 0005
1 (Uno) Negociador Internacional 0088
2 (Dos) Asesor 1020 14
3 (Tres) Asesor 1020 12
1 (Uno) Asesor 1020 08
1 (Uno) Asesor 1020 04
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15
3 (Tres) Secretario Bilingüe 5235 26
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 17
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (Uno) Viceministro 0020
1 (Uno) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 12
2 (Dos) Asesor 1020 11
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Viceministro 5240 25
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 13
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
6 (Seis) Director Técnico 0100 22
6 (Seis) Director Territorial 0042 13
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 20
3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 19
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 14
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 14
1 (Uno) Asesor 1020 13
7 (Siete) Asesor 1020 12
11 (Once) Asesor 1020 11
1 (Uno) Asesor 1020 10
26 (Veintiséis) Asesor 1020 08
24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 3010 22
24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 3010 20
42 (Cuarenta y dos) Profesional Especializado 3010 19
28 (Veintiocho) Profesional Especializado 3010 18
13 (Trece) Profesional Especializado 3010 17
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 15
44 (Cuarenta y cuatro) Profesional Universitario 3020 14
7 (Siete) Profesional Universitario 3020 10
8 (Ocho) Profesional Universitario 3020 09
22 (Veintidós) Profesional Universitario 3020 08
5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 05
1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 18
1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 16
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 18
32 (Treinta y dos) Técnico Administrativo 4065 16
5 (Cinco) Técnico Administrativo 4065 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09
16 (Dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 22
24 (Veinticuatro) Secretario Ejecutivo 5040 20
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 17
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22
25 (Veinticinco) Auxiliar Administrativo 5120 15
11 (Once) Auxiliar Administrativo 5120 13
8 (Ocho) Secretario Bilingüe 5235 26
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15
11 (Once) Conductor Mecánico 5310 13
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 14
6 (Seis) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 3°. Las funciones propias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

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