POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 13 DEL DECRETO 1725 DE 1915, SOBRE PRELACION EN EL PAGO DE LOS AUXILIOS A FAVOR DE LOS EMPLEADOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico atenderá preferentemente al pago de las pensiones de jubilación. Los demás auxilios de la Caja se pagarán sin ninguna preferencia entre si teniendo en cuenta la fecha de la Resolución que los haya concedido.
Queda así reformado el artículo 13 del Decreto número 1725 de 16 de octubre de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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