por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas), por $ 2.449.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del articulo 55 de la Ley 35 de 1968, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito, y para abrir las apropiaciones correspondientes;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administratción Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionanales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969, en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas, por un valor total de $ 2.449.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad número 14 de 1969. con base en el producto de los Bonos de la Ley 21 de 1963, $ 25.086.287.58, de los cuales se utilizan $ 180.000.00, y número 18 de 1969, por $ 200.000.000.00, con base en el producto de los Bonos de Desarrollo Económico, de los cuales se utilizan $ 2.269.000.00, o sea la totalidad del saldo disponible, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil pesos ($ 2.449.000.00) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 14 y 18 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XVI
Recursos de Crédito.
- a) Recursos del Crédito Interno.
| Numeral 166. Emisión de bionos de la Ley 21 de 1963 | $ | 180.000.00 |
|---|---|---|
| Numeral 168. Producto de la nueva emisión de Bonos de Desarrollo Económico destinados a la financiación de planes de fomento económico y mejoramiento social | 2.269.000.00 | |
| Suma el recurso | $ | 2.449.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 141
Gabinete.
Programa 163.
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales.
Gastos generales.
(Bonos Ley 21/63).
| 106-114-205. Artículo 1422-A. Viáticos y gastos de viaje | $ | 180.000.00 |
|---|---|---|
Presupuestos de inversión.
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 591
Ministerio de Obras Públicas.
Programa 766.
Construcción alcantarillado Cartagena.
Inversión indirecta.
(bonos de Desarrollo Económico).
| 614-412. Artículo 6369-A. Aporte a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena para el alcantarillado | 2.269.000.00 | |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Para la construcción del alcantarillado | 2.269.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 2.449.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D .E., a 13 de diciembre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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