Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 997 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1973-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo 1°. Cuando los Comisarios Nacionales de Policía, impongan pena correccional de arresto, a quienes les desobedezcan o falten al debido respeto de conformidad con el artículo 309 del Código del Régimen Político y Municipal; cuando impongan medida correccional de retención transitoria en los casos del artículo 207 del Código Nacional de Policía; y cuando ordenen el arresto supletorio a que se refieren los artículos 199 y 200 del mismo Código, podrán conmutar el arresto o la retención por multa a razón de cien pesos por cada día o fracción de día
Artículo 2°. Cuando el contraventor incumpla la medida acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Código Nacional de Policía, el Comisario hará efectiva la caución y su valor ingresará al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
Artículo 3°. El valor de las multas que impusieren los Comisarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 212 del Código Nacional de Policía, ingresará al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 19 de octubre 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Jaime Castro.

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