Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Gobierno), por $ 1.540.300
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 42 de la ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Gobierno, por medio de la Resolución número 970 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 1.540.300 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 72 de 1975 por $ 1.540.300 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE GOBIERNO
Contracréditos.
CAPITULO 100
Despacho del Ministro.
Programa 100
Dirección y Administración.
Servicios personales.
| 101 111 103. Artículo 1001. Sueldos del personal de nómina | 107.000 |
|---|---|
| 102 111 120. Artículo 1004. Prima técnica | 102.600 |
| 102 111 127. Artículo 1005. Auxilio de transporte | 395.000 |
| 102 111 129. Artículo 1008. Prima de vacaciones | 30.000 |
Gastos generales.
| 108 111 207. Artículo 1010. Servicios de comunicaciones | 50.000 |
|---|---|
| 106 11 213. Artículo 1013. Impresos y publicaciones | 130.000 |
CAPITULO 101
Dirección general de integración y desarrollo de la comunidad.
Programa 101.
Organización y mejoramiento integral de la comunidad.
Servicios personales.
| 101 431 103. Artículo. 1018. Sueldos del personal de nómina | 218.000 |
|---|---|
| 102 431 120. Artículo 1021. Prima técnica | 67.500 |
| 102 431 120. Artículo 1021 - A. Prima de vacaciones | 250.000 |
Gastos generales.
| 106 431 213. Artículo. 1028. Impresos y publicaciones | 90.000 |
|---|---|
CAPITULO 102
Dirección General de Intendencias y Comisaría.
Programa 102
Desarrollo económico y social de los territorios nacionales.
Servicios personales.
| 102 111 120. Artículo 1031. Prima técnica | 70.200 |
|---|---|
Gastos generales.
| 106 111 213, Artículo 1038. Impresos y publicaciones | 30.000 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 1.540.300 |
Créditos.
CAPITULO 100
Despacho del Ministro.
Programa 100.
Dirección y Administración.
Servicios personales.
| 102 111 129. Artículo 1006 - A. Indemnización por vacaciones | 150.000 |
|---|---|
Gastos generales.
| 105 111 201. Artículo 1007. Mantenimiento y asegures | 200.000 | |
|---|---|---|
| 105 111 203. Artículo 1008. Compra de equipo | $ | 150.000 |
| 106 111 205. Artículo 1009. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 | |
| 106 111 209. Artículo 1011. Servicios públicos | 500.000 | |
| 106 111 219. Artículo 1014. Gastos varios e imprevistos | 40.000 |
CAPITULO 101
Dirección general de integración y desarrollo de la comunidad.
Programa 101.
Organización y mejoramiento integral de la comunidad.
Gastos generales.
| 106 431 205. Artículo 1024. Viáticos y gastos de viaje | 100.000 |
|---|---|
CAPITULO 102
Dirección General de Intendencias y Comisarías.
Programa 102.
Desarrollo económico y social de los territorios nacionales.
Gastos generales.
| 106 111 205. Artículo 1034. Viáticos y gastos de viaje | 300.000 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 1.540.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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