Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Gobierno), por $ 1.540.300

Rango Decreto
Publicación 1975-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 42 de la ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Gobierno, por medio de la Resolución número 970 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 1.540.300 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 72 de 1975 por $ 1.540.300 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE GOBIERNO

Contracréditos.

CAPITULO 100

Despacho del Ministro.

Programa 100

Dirección y Administración.

Servicios personales.

101 111 103. Artículo 1001. Sueldos del personal de nómina 107.000
102 111 120. Artículo 1004. Prima técnica 102.600
102 111 127. Artículo 1005. Auxilio de transporte 395.000
102 111 129. Artículo 1008. Prima de vacaciones 30.000

Gastos generales.

108 111 207. Artículo 1010. Servicios de comunicaciones 50.000
106 11 213. Artículo 1013. Impresos y publicaciones 130.000

CAPITULO 101

Dirección general de integración y desarrollo de la comunidad.

Programa 101.

Organización y mejoramiento integral de la comunidad.

Servicios personales.

101 431 103. Artículo. 1018. Sueldos del personal de nómina 218.000
102 431 120. Artículo 1021. Prima técnica 67.500
102 431 120. Artículo 1021 - A. Prima de vacaciones 250.000

Gastos generales.

106 431 213. Artículo. 1028. Impresos y publicaciones 90.000

CAPITULO 102

Dirección General de Intendencias y Comisaría.

Programa 102

Desarrollo económico y social de los territorios nacionales.

Servicios personales.

102 111 120. Artículo 1031. Prima técnica 70.200

Gastos generales.

106 111 213, Artículo 1038. Impresos y publicaciones 30.000
Suman los contracréditos $ 1.540.300

Créditos.

CAPITULO 100

Despacho del Ministro.

Programa 100.

Dirección y Administración.

Servicios personales.

102 111 129. Artículo 1006 - A. Indemnización por vacaciones 150.000

Gastos generales.

105 111 201. Artículo 1007. Mantenimiento y asegures 200.000
105 111 203. Artículo 1008. Compra de equipo $ 150.000
106 111 205. Artículo 1009. Viáticos y gastos de viaje 100.000
106 111 209. Artículo 1011. Servicios públicos 500.000
106 111 219. Artículo 1014. Gastos varios e imprevistos 40.000

CAPITULO 101

Dirección general de integración y desarrollo de la comunidad.

Programa 101.

Organización y mejoramiento integral de la comunidad.

Gastos generales.

106 431 205. Artículo 1024. Viáticos y gastos de viaje 100.000

CAPITULO 102

Dirección General de Intendencias y Comisarías.

Programa 102.

Desarrollo económico y social de los territorios nacionales.

Gastos generales.

106 111 205. Artículo 1034. Viáticos y gastos de viaje 300.000
Suman los créditos $ 1.540.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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