Por el cual se aprueba la Organización Interna y se fijan las funciones de las diferentes dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima

Rango Decreto
Publicación 1982-08-13
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, y el artículo 7º de la Ley 10 de 1981,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébense la organización interna y las funciones de las diferentes dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima" establecidas mediante el Acuerdo número 010 de 1982 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 010 DE 1982

(abril 21

por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las diferentes dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima.".

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima", en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 10 de 1981 y el Decreto 918 de 1982, oídos los conceptos del Departamento Nacional de Planeación y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Organización interna

Artículo primero. La organización interna de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, será la siguiente:

A. Junta Directiva

B. Dirección Ejecutiva

E. Subdirección Administrativa y Financiera

F Órganos de Asesoría y Coordinación

Funciones de las dependencias

Artículo segundo. La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones que les fueron asignadas en la Ley 10 de 1981, en los estatutos de la corporación y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo tercero. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo cuarto: Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídico las siguientes:

Artículo quinto. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo sexto. Subdirección Técnica. Son funciones de .la Subdirección Técnica las siguientes:

Artículo séptimo. División de Recursos Naturales. Son fruiciones de la División de Recursos Naturales las siguientes:

Artículo octavo. División de Fauna y Piscicultura. Son funciones de la División de Fauna- y Piscicultura las siguientes:

Artículo noveno. División de ingeniería. Son funciones de la División de Ingeniería las siguientes:

Artículo décimo. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

Artículo undécimo. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

18 Dar a conocer a los funcionarios las normas y disposiciones de carácter general y específico que rigen la Corporación.

Artículo duodécimo.División Financiera. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Órganos de asesoría y coordinación

Artículo decimotercero. Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva. El comité Asesor de la Dirección Ejecutiva estará conformado por el Director Ejecutivo quien lo presidirá, el Subdirector Técnico, el Subdirector Administrativo y Financiero, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Secretario General; las funciones de Secretaria serán desempeñadas por la persona que designe el Director Ejecutivo.

Artículo decimocuarto. Son funciones del Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva las Siguientes:

Artículo decimoquinto. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará conformada por los siguientes funcionarios:

Artículo decimosexto. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como cuerpo Asesor de la Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo decimoséptimo. Comisión de Personal. La Comisión de Personal estará integrada de acuerdo a las normas legales vigentes y cumplirá las funciones contempladas en las mismas.

Artículo decimoctavo. La presente organización interna y funciones regirán a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Artículo decimonoveno. El presente Acuerdo deroga expresamente el Acuerdo número 11 de 1981, las Resoluciones números 001, 002, 003 y 004 de 1981, el Acuerdo número 004 del 26 de enero de 1982 y los sustituye íntegramente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Ibagué, a los 21 días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982).

Presidente de la Junta,

(Fdo) Gonzalo Giraldo Echeverry, Delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

Secretario de la Junta

(Fdo.) Hernando Rocha Ochoa

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Federico Nieto Tafur.

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