Por el cual se crea una embajada y se crean unos cargos en el Servicio Exterior de la República

Rango Decreto
Publicación 1989-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Articulo 1º Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Marruecos.
Articulo 2º Créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Marruecos, los siguientes cargos:

Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 EX con una asignación básica mensual de tres mil ochocientos nueve dólares con cinco centavos (US$ 3.809.05).

Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, Encargado de las Funciones Consulares en Rabat, con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con treinta y cuatro centavos (US$ 1.915.34).

Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local), con una asignación básica mensual de ochocientos noventa y ocho dólares con catorce centavos (US$ 898.14).

Articulo 3º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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