Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1916-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 3ª, 56 y 58 del año en curso, y

considerando:

1.° Que en el Apéndice a la liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1916, dejaron de adicionarse los artículos 700 y 702-C con la parte proporcional a la cuantía votada para los gastos que ellos indican, lo que hace que los saldos que hoy arrojan sean insuficientes;

2.° Que la Ley 56 del presente año creó varios puestos en la Aduana de Barranquilla, apropió el crédito adicional correspondiente para cubrir los sueldos de algunos de ellos y dejó de hacerlo respecto de los del Resguardo de la misma Aduana; y

3.° Que el artículo 3.° de la Ley 58, sobre auxilios a los damnificados por las inundaciones, ordena que las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a ella deben hacerse preferentemente con respecto a todas las demás a que se refiere el artículo 2.° de la Ley 3ª del presente año,

decreta:

Artículo 1.° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1916, con la cantidad de ciento quince mil cuatrocientos diez y ocho pesos ($115,418), que llevará las siguientes imputaciones:
ministerio de hacienda
Capítulo 28.
Resguardos de Aduanas.
Artículo 246. Para cubrir los gastos del personal delos Resguardos de las Aduanas de la República, de acuerdo con las asignaciones que fijó el Gobierno en virtud dela autorización que le concede el artículo 2.° de la Ley 34de 1913 (empleados creados por la Ley 56 de 1916 para la Aduana de Barranquilla) $ 918
ministerio de obras publicas
Capítulo 66.
Auxilios y otros gastos de fomento.
Artículo 631-A. Para dar cumplimiento a la Ley 58 de 1916, que dispone auxiliar a los damnificados por causa de las inundaciones habidas en el presente año 100,000
ministerio del tesoro
Capítulo 79.
Gastos varios.
Artículo 700. Para pagar intereses por cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros y descuentos 10,500
Artículo 702-C. Para atender a los gastos que demande la renta de papel sellado y timbre nacional 4,000
Total $ 115,418
Artículo 2.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a queda lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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