POR EL CUAL SE ADICIONA LA LEYENDA DE UN ARTICULO DEL PRESUPUESTO VIGENTE

Rango Decreto
Publicación 1932-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades concedidas por la Ley23 de 1932,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase la leyenda del artículo 430, capitulo 49, del Presupuesto vigente, la cual quedará así:

"Para sostenimiento del Instituto Pedagógico Nacional para señoritas, para compra de lotes y para nuevas construcciones en el edificio, en el año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSAV.

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