Sobre rebajas y conversión de pena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1º. Suprímase la consulta con el Ministerio de Gobierno de las resoluciones que dicten los Gobernadores sobre rebajas de pena.
Quedan en estos términos modificados los artículos 11 del Decreto Nº 51 de 1926, 7º del Decreto número 2317 de 1928 y 7º del Decreto número 303 de 1931.
Artículo 2º. Derógase el Decreto número 1515 de 1926.
Artículo 3º. El Presente Decreto empezará a regir el primero (1º) de diciembre del corriente año.
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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