Por el cual se dicta una disposición relacionada con el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1935-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el 1° del próximo mes, no tendrá derecho a disfrutar de sobresueldo alguno el personal de Oficiales de la Casa Militar del Presidente de la República.
Artículo 2° Quedan así derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias al presenta Decreto, y en especial las del aparte b), artículo 1°, del Decreto número 964 de 7 de mayo de 1934.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

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