Por el cual se dicta una disposición relacionada con el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° del próximo mes, no tendrá derecho a disfrutar de sobresueldo alguno el personal de Oficiales de la Casa Militar del Presidente de la República.
Artículo 2° Quedan así derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias al presenta Decreto, y en especial las del aparte b), artículo 1°, del Decreto número 964 de 7 de mayo de 1934.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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