Por el cual se adiciona el artículo 3º del Decreto número 2305 de 1938, reglamentario de la Ley 45 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1943-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º Cuando la recompensa de que trata el artículo 3º del decreto 2305 de 1938, resulte menor que la reconocida por veinte años de servicio, debido al menor sueldo devengado por el empleado u obrero durante los dos últimos meses, se tomara como base para liquidar la recompensa el sueldo jornal que se tuvo en cuenta para liquidar la de veinte años.
Artículo 2º Este decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS.

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