por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 8ª de 1944 autorizó al Gobierno Nacional para celebrar operaciones del crédito, hasta por la cantidad de $ 12.000.000, cuyo producto debe destinarse a financiar el plan de obras públicas de que trata el Acuerdo número 23 de 1943, del Concejo Municipal de Cartagena;
Que en desarrollo de tales autorizaciones el Gobierno celebró con el Banco de la República el contrato de fecha 8 de mayo de 1946, por medio del cual la República en su nombre y con intervención del Banco mencionado, quien actuará como fideicomisario, podrá emitir hasta la suma autorizada por la Ley 8ª a que se ha hecho referencia en títulos de Deuda Pública Interna que se denominarán "Bonos de Cartagena"
Que por Decreto número 276 de 1946, dictado en desarrollo de las autorizaciones de la citada Ley de 1944, se autorizó la primera emisión de "Bonos de Cartagena" por una cuantía de $ 5.000.000 de la Clase "A", tronos que devengarán un interés del 6 % anual, pagaderos por trimestre vencidos y amortizables en el transcurso de treinta años;
Que según concepto del señor Contralor General de la República, es conveniente incorporar el nuevo recurso fiscal que representa la emisión de dichos bonos, para lo cual ha expedido la certificación Correspondiente, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de estado han impartido su aprobación y expresado su dictamen favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto con respaldo en el producto de dicha emisión, según consta en el expediente levanta de al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente, proveniente de la emisión de documentos de crédito público interno de nominados "Bonos de Cartagena", autorizados por la Ley 8° de 1944 y Decreto número 276 de 1946, ábrese el siguiente crédito adicionar al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 106
Ferrocarriles Nacionales y obras varias
| Artículo 1939-A. Para dar cumplimiento al contrato que consta en la escritura pública número 2891 de 1945, de la Notaria 3° de Bogotá, celebrado con el Municipio de Cartagena en virtud del cual el Gobierno tomó a su cargó la ejecución de las obras enumeradas en el artículo 3° de la Ley 8° de 1944 | $5.000.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.