por el cual se fija una asignación, y se crea un cargo en el Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1947-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946, y en cumplimiento del artículo 65 de la Ley 86 de 1946,

DECRETA:

Artículo 1º Fijase en la suma de $ 500 mensuales la asignación del Registrador Nacional de Propiedad Intelectual, cargo creado por el artículo 65 de la Ley 86 de 1946.
Artículo 2º Créase el cargo de Oficial Ayudante del Registrador Nacional de Propiedad Intelectual, con una asignación mensual de $ 200.

Parágrafo. Los sueldos a que se refieren los artículos anteriores, se pagarán con imputación al Capítulo 69, artículo 1042 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de julio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Eduardo ZULETA ANGEL

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