Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 105 de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 132 de la Constitución Nacional y 68 del Código Político y Municipal,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de agosto del año en curso, el conocimiento de los negocios sobre Bienes Ocultos del Estado corresponde al Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 2° En los términos anteriores, queda modificado el artículo 14 del Decreto número 105 de 1947.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, General
Miguel SANJUAN
El Ministro de Minas y Petróleos.
José Elías del Hierro
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