por el cual se adiciona el Decreto 1376 de 1986 en cuanto se refiere a arrendamientos de bienes inmuebles destinados a los despachos judiciales y otras oficinas públicas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 32 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 3° de la Ley 7ª de 1947,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 6° del Decreto 1376 de 1986 con el siguiente numeral:
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- En los contratos que celebren los ordenadores de gasto en la Rama Jurisdiccional del Poder Público, cuando se trate de inmuebles destinados a los despachos judiciales, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y las dependencias de la Dirección Nacional de la Carrera Judicial y las Direcciones Seccionales de la misma.
Artículo 2° Antes de la celebración del contrato de arrendamiento a que se refiere el numeral 6 anterior, el respectivo ordenador del gasto deberá obtener un dictamen pericial, rendido a costa de la Rama Jurisdiccional, en el cual conste el estimativo del canon de arrendamiento por el inmueble de que se trate.
Dicho dictamen será solicitado a las lonjas de propiedad raíz domiciliadas en el lugar de ubicación del inmueble. A falta de éstas, a la Cámara de Comercio de la misma ciudad y a falta de ésta al personero municipal.
Artículo 3° El canon de cada uno de los arrendamientos que celebren los ordenadores del gasto a quienes se refiere este Decreto no podrá exceder el valor fijado en el dictamen de que trata el artículo anterior.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
Jaime Giraldo Angel.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Ernesto Samper Pizano.
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