por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la Vigencia Fiscal de 2008

Rango Decreto
Publicación 2008-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1169 de 2007, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008 el cual se liquidó por medio del Decreto 4944 de 2007;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Gobierno de la República de Colombia, suscribió el Convenio de Financiación número REH/2006/018-444 con la Comunidad Europea, para desarrollar el programa "Apoyo al Gobierno de Colombia para la Reintegración Socioeconómica de Poblaciones Desplazadas y el Fortalecimiento de Comunidades Orientado a Procesos de Reintegración y Reconciliación", el cual se desarrollará en el marco del programa "Implementación y Desarrollo de Acciones para la Reintegración de Desmovilizados en Comunidades Receptoras Nacional";

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficios DIFP-17-20082610002536 y DIFP-1720081002786 del 22 de mayo y 6 de junio de 2008, respectivamente, suscritos por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición de los recursos, al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Así mismo, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional certifica que en la cuenta número 51494616 del Banco de la República, existe saldo de EUROS 2.750.000, correspondiente a la donación de la Comunidad Europea a la Alta Consejería para la Reintegración Económica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2008,

DECRETA:

Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, en la suma de seis mil un millón setecientos treinta y siete mil cuarenta y ocho pesos moneda legal ($6.001.737.048), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 6.001.737.048
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 6.001.737.048
Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, en la suma de seis mil un millón setecientos treinta y siete mil cuarenta y ocho pesos moneda legal ($6.001.737.048), según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL

Cta. Prog Subc.Subp Concepto Aporte Nacional Recursos Propios Total
Seccion 020101 Seccion 020101 Seccion 020101 Seccion 020101 Seccion 020101 Seccion 020101
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
C. PRESUPUESTO DE INVERSION C. PRESUPUESTO DE INVERSION C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6.001.737.048 6.001.737.048
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 6.001.737.048 6.001.737.048
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6.001.737.048 6.001.737.048
TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION 6.001.737.048 6.001.737.048
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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