por el cual se modifica, en parte, el Decreto número 1487 de 1914

Rango Decreto
Publicación 1916-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. No se dará curso por los telégrafos de la República a despachos o telegramas en claves desconocidas o distintas de las establecidas en los Códigos Comerciales, reconocidos generalmente como tales. El que quiera hacer uso de una clave especial, distinta de las mencionadas, debe enviar una copia de ella al Administrador General de Telégrafos, para que este funcionario la guarde con toda reserva y cuidado en su Despacho, y pueda hacer las confrontaciones correspondientes, en caso necesario.
Artículo 2º. El que presente a la Administración General de Telégrafos clave especial para su exclusivo servicio, indicará los corresponsales a quienes piensa dirigirse, y que pueden también hacer uso de la clave; y el Administrador General dará aviso por nota a las Oficinas Telegráficas correspondientes, para que sólo se entreguen y admitan a dichos corresponsales esta clase de despachos.
Artículo 3º. Los Telegrafistas de fuera de la capital, que reciban para su transmisión estos despachos, los transcribirán también al Administrador General del ramo, para que éste pueda verificar oportunamente su confrontación.

Artículo4º. Los telegramas en clave especial, de que trata este Decreto, se liquidarán como urgentes, o sea a razón de cuatro centavos la palabra; el duplicado que se transcribe al Administrador General se considera como oficial, y por tanto no causará derecho alguno.

Artículo 5º. Queda en los términos de este Decreto reformado y modificado el Decreto número 1487 de 1914.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a, 30 de diciembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ.

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