DECRETO 2132 DE 1929
(diciembre 27)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Congreso Nacional en sus sesiones del presente año no expidió la Ley de Presupuestos Nacionales para la vigencia fiscal de 1930, y por consiguiente, ha llegado el caso previsto en el último aparte del artículo 206 de la Constitución y en el artículo 19 de la Ley 34 de 1923.
- 2° Que la Contraloría General de la República fijó las normas para la liquidación del Presupuesto mediante la Resolución número 149 de 4 de los corrientes.
- 3° Que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 34 de 1923, el Gobierno está facultado para la disminución en los cómputos que resulten del promedio del rendimiento efectivo de las rentas en los tres años anteriores a la preparación del Presupuesto, expresando al Congreso la causa justificativa de tal disminución.
- 4° Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 34 de 1923, "si no cupieren en el Presupuesto de rentas todos los gastos decretados por leyes anteriores, el Gobierno podrá o proponer la creación de nuevos ingresos o prescindir de solicitar apropiación de fondos para los gastos que estime menos urgentes, aunque hayan sido decretados por ley," reglas éstas que deben ser aplicadas por legítima analogía cuando el Gobierno deba adoptar el Presupuesto de la vigencia anterior por no haber expedido el Congreso el de la nueva vigencia.
- 5° Que de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 125 de 1928, "el personal de los servicios públicos se amoldará a las partidas apropiadas para ese objeto en ese Presupuesto, y, en tal virtud, se harán en dicho personal las reducciones que sean necesarias, a fin de que la partida correspondiente alcance para todo el año.
- 6° Que de acuerdo con el artículo 8° de la misma Ley 125 de 1928, sobre Presupuestos Nacionales de rentas y gastos invocado por la Contrataría General de la República en su Resolución, se autoriza al Gobierno paja reducir, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, las apropiaciones para obras públicas en las cantidades necesarias para mantener el equilibrio del Presupuesto y proporcionalmente a las cantidades asignadas para cada obra; y
- 7° Que debe atenderse a la cancelación del déficit proveniente de vigencias anteriores con el fin de mantener el equilibrio en el Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, en la cantidad de sesenta y dos millones sesenta mil ochocientos setenta y nueve pesos con sesenta y nueve centavos ($ 62.060,879-69), así:
| Bienes nacionales. | Bienes nacionales. |
|---|---|
| Minas de Supía y Marmato | 3,111 10 |
| Arrendamiento de bosques nacionales | 16,540 85 |
| Producto de bienes nacionales. | 109,921 83 |
| Salinas terrestres | 1.498,385 77 |
| Salinas marítimas | 1.181,662 46 |
| Pesca mayor de perlas y otras | 28,282 61 |
| Lastre | 377 50 |
| Impuestos. | Impuestos. |
| Aduanas y recargos | 26.113,613 56 |
| Tonelaje | 716,929 52 |
| Exportación | 181,782 46 |
| Consular | 3.150,636 11 |
| Minas | 27,243 17 |
| Sucesiones y donaciones | 470,325 48 |
| Sanidad para Lazaretos | 70,885 27 |
| Patentes de invención y registro de marcas | 15,873 77 |
| Papel sellado y timbre nacional | 1.112,859 41 |
| Impuesto sobre la renta | 1.848,148 84 |
| Impuesto de consumo | 2.000,00 |
| Canalización | 663,429 68 |
| Rentas de las Intendencias | 482,064 49 |
| Rentas de las Comisarías Especiales | 59,300 40 |
| Servicios nacionales. | Servicios nacionales. |
| Ferrocarril de Girardot | 2.030,323 13 |
| Ferrocarril del Norte, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan | 1.218,99 |
| Ferrocarril del Pacífico y muelle de Buenaventura, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan | 7.704,474 29 |
| Ferrocarril de Puerto Wilches, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan | 284,157 97 |
| Ferrocarril del Sur, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan | 3,16,193 |
| Ferrocarril del Tolima y Huila-Caquetá, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan | 641,200 42 |
| Ferrocarril de Nariño, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan | 996 87 |
| Correos | 564,438 80 |
| Telégrafos, cables y radiogramas | 2.404,015 81 |
| Muelle, faros, boyas, sanidad, práctico y remolque | 176,192 67 |
| Acuñación de monedas | 100 |
| Producto de la flotilla fluvial de guerra | 186 13 |
| Ingresos varios. | Ingresos varios. |
| Utilidades en el Banco de la República | 543,333 33 |
| Establecimientos bancarios | 105,485 71 |
| Otros ingresos | 1.242,377 80 |
| Rentas de vigencias anteriores | 403,852 86 |
| Rentas adicionales. | Rentas adicionales. |
| Minas de Muzo y Coscuez | 100 |
| Participación en explotaciones de petróleo | 2.000,00 |
| Producto del Laboratorio Nacional Samper-Martinez | 18,000 |
| Impuesto de gasolina | 720,000 |
| Impuesto de pasajes | 497,963 37 |
| Impuesto sobre exportación de café | 326,321 50 |
| Intereses y cambios | 100 |
| Fondo de defensa nacional | 1.000,00 |
| Total | 62.060,879 69 |
| Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, en la cantidad de cincuenta y tres millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y ocho centavos ($ 53.983,654-78), así: | Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, en la cantidad de cincuenta y tres millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y ocho centavos ($ 53.983,654-78), así: |
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| FONDOS COMUNES | FONDOS COMUNES |
| Gastos ordinarios. | Gastos ordinarios. |
| Ministerio de Gobierno | 8.502,65152 |
| Ministerio de Relaciones Exteriores | 881,201 12 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 11.145,4387 |
| Ministerio de Guerra | 5.000,00 |
| Ministerio de Industrias | 1.176,000 |
| Ministerio de Educación Nacional | 4.000,00 |
| Ministerio de Correos y Telégrafos | 5.500,00 |
| Ministerio de Obras Públicas | 11.598,00 |
| Departamento de Contraloría | 643,802 14 |
| Departamento de Provisiones | 280,000 |
| Suma y pasan | 48,727,093 56 |
| Vienen | 48,727,093 56 |
| Gastos extraordinarios. | Gastos extraordinarios. |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 2.854,561 22 |
| Ministerio de Obras Públicas | 2.402,00 |
| Total de fondos comunes | 53.983,654 78 |
Artículo 3° La diferencia de ocho millones setenta y siete mil doscientos veinticuatro pesos con noventa y un centavos ($ 8.077,224-91) que aparece entre el estimativo de rentas y los gastos apropiados, se dedicará a atender la amortización del déficit que viene pesando sobre esta vigencia y que obrará sobre la próxima.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Digitó: CC 52.741.900
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