DECRETO 2132 DE 1929

Rango Decreto
Publicación 1929-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(diciembre 27)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, en la cantidad de sesenta y dos millones sesenta mil ochocientos setenta y nueve pesos con sesenta y nueve centavos ($ 62.060,879-69), así:
Bienes nacionales. Bienes nacionales.
Minas de Supía y Marmato 3,111 10
Arrendamiento de bosques nacionales 16,540 85
Producto de bienes nacionales. 109,921 83
Salinas terrestres 1.498,385 77
Salinas marítimas 1.181,662 46
Pesca mayor de perlas y otras 28,282 61
Lastre 377 50
Impuestos. Impuestos.
Aduanas y recargos 26.113,613 56
Tonelaje 716,929 52
Exportación 181,782 46
Consular 3.150,636 11
Minas 27,243 17
Sucesiones y donaciones 470,325 48
Sanidad para Lazaretos 70,885 27
Patentes de invención y registro de marcas 15,873 77
Papel sellado y timbre nacional 1.112,859 41
Impuesto sobre la renta 1.848,148 84
Impuesto de consumo 2.000,00
Canalización 663,429 68
Rentas de las Intendencias 482,064 49
Rentas de las Comisarías Especiales 59,300 40
Servicios nacionales. Servicios nacionales.
Ferrocarril de Girardot 2.030,323 13
Ferrocarril del Norte, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 1.218,99
Ferrocarril del Pacífico y muelle de Buenaventura, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 7.704,474 29
Ferrocarril de Puerto Wilches, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 284,157 97
Ferrocarril del Sur, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 3,16,193
Ferrocarril del Tolima y Huila-Caquetá, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 641,200 42
Ferrocarril de Nariño, incluyendo los kilómetros nuevos que se construyan 996 87
Correos 564,438 80
Telégrafos, cables y radiogramas 2.404,015 81
Muelle, faros, boyas, sanidad, práctico y remolque 176,192 67
Acuñación de monedas 100
Producto de la flotilla fluvial de guerra 186 13
Ingresos varios. Ingresos varios.
Utilidades en el Banco de la República 543,333 33
Establecimientos bancarios 105,485 71
Otros ingresos 1.242,377 80
Rentas de vigencias anteriores 403,852 86
Rentas adicionales. Rentas adicionales.
Minas de Muzo y Coscuez 100
Participación en explotaciones de petróleo 2.000,00
Producto del Laboratorio Nacional Samper-Martinez 18,000
Impuesto de gasolina 720,000
Impuesto de pasajes 497,963 37
Impuesto sobre exportación de café 326,321 50
Intereses y cambios 100
Fondo de defensa nacional 1.000,00
Total 62.060,879 69
Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, en la cantidad de cincuenta y tres millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y ocho centavos ($ 53.983,654-78), así: Artículo 2° Fíjanse los cómputos líquidos la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, en la cantidad de cincuenta y tres millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y ocho centavos ($ 53.983,654-78), así:
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FONDOS COMUNES FONDOS COMUNES
Gastos ordinarios. Gastos ordinarios.
Ministerio de Gobierno 8.502,65152
Ministerio de Relaciones Exteriores 881,201 12
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 11.145,4387
Ministerio de Guerra 5.000,00
Ministerio de Industrias 1.176,000
Ministerio de Educación Nacional 4.000,00
Ministerio de Correos y Telégrafos 5.500,00
Ministerio de Obras Públicas 11.598,00
Departamento de Contraloría 643,802 14
Departamento de Provisiones 280,000
Suma y pasan 48,727,093 56
Vienen 48,727,093 56
Gastos extraordinarios. Gastos extraordinarios.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2.854,561 22
Ministerio de Obras Públicas 2.402,00
Total de fondos comunes 53.983,654 78
Artículo 3° La diferencia de ocho millones setenta y siete mil doscientos veinticuatro pesos con noventa y un centavos ($ 8.077,224-91) que aparece entre el estimativo de rentas y los gastos apropiados, se dedicará a atender la amortización del déficit que viene pesando sobre esta vigencia y que obrará sobre la próxima.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

Digitó: CC 52.741.900

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