Por el cual se corrige una imputación al crédito abierto al presupuesto de gastos de la actual vigencia por la Ley 56 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1930-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 2° de la Ley 56 de 1930 se abrió, entre otros créditos al Presupuesto de gastos de la actual vigencia, uno por la suma de $ 1,000 con cargo al capítulo XVII, artículo 41 bis, "para atender al pago de los medios sueldos reconocidos a los empleados que se encuentren en el caso del artículo 3 de la Ley 86 de 1923";

Que tal imputación se encuentra notoriamente equivocada, por lo cual el Ministerio de Gobierno ha hecho la solicitud correspondiente en el sentido de que se corrija,

DECRETA:

Artículo único. La imputación del gasto a que se ha hecho referencia en el Presupuesto de la actual vigencia, será la siguiente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO XVII

Gastos varios.

Artículo 238 bis. Para atender al pago de los medios sueldos reconocidos & los empleados que se encuentren en el caso del artículo 3 de la Ley 86 de 1923, $ 1.000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1930.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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