por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1946-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 195 de 193.8 se facultó al Gobierno Nacional par a acometer los trabajos de apertura de la Avenida "General Santander " en la ciudad de Bogotá, y para la f financiación de dicha, obra;

Que con fecha 8 de mayo último se celebró un contrato con el Banco de la República por medio del cual esta entidad pondrá a la disposición del Gobierno con destino a las obras de la Avenida en referencia la cantidad de $ 350.000 moneda corriente;

Que es indispensable incorporar este nuevo recurso fiscal en el Presupuesto vigente, para lo cual la Contraloría General de la República ha expedido la certificación de que trata la Ley 64 de 1931 sobre su disponibilidad, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito a la Ley de gastos para la actual vigencia con respaldo en el valor del préstamo hecho al Gobierno por el Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000) moneda corriente, proveniente del préstamo hecho por el Banco de la República al Gobierno Nacional, según contrato ríe fecha 8 de mayo de 1946, celebrado en desarrollo de las autorizaciones de la Ley 195 de 1938 y Decreto número 1726 de 1943, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 34

Gastos Varios.

Artículo 314-A. Para entregar al Municipio de Bogotá, según contrato celebrado entre la Nación, el Municipio y el Banco de la República con fecha 8 de mayo ele 1946, con destino a los gastos que demande la apertura de la Avenida "General Francisco de Paula Santander", Ley 195 de 1938 y Decreto 1726 de 1943, y para el pago de intereses por concepto del préstamo hecho a la Nación por el Banco de la República con forme a dicho contrato $ 350.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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