Por el cual se hacen unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1949-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 31.
Del artículo 278. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año $ 78.265.00
Capítulo 38.
Del artículo 416. Para atender al servicio de amortizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1912 53.185.00
Suman los contracréditos $ 131.450.00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 9°
Al artículo 115. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de delegaciones a congresos, conferencias y reuniones internacionales, en el año 21.560.00
Al artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año 29.890.00 51.450.00 51.450.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 32.
Al artículo 298. Para pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional, en el año 30.000.00
MINISTERIO DE HIGIENE MINISTERIO DE HIGIENE MINISTERIO DE HIGIENE MINISTERIO DE HIGIENE
Capítulo 54.
Al artículo 705. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la campaña, en cumplimiento de la Ley 27 de 1947, en el año 50.000.00
Suman los créditos $ 131.450.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Eliseo ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Higiene,

Jorge CAVELIER.

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