Por el cual se hacen unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|---|
| Capítulo 31. | |||
| Del artículo 278. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año | $ | 78.265.00 | |
| Capítulo 38. | |||
| Del artículo 416. Para atender al servicio de amortizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1912 | 53.185.00 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 131.450.00 | |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
| Capítulo 9° | |||
| Al artículo 115. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de delegaciones a congresos, conferencias y reuniones internacionales, en el año | 21.560.00 | ||
| Al artículo 116. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 29.890.00 | 51.450.00 | 51.450.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Capítulo 32. | |||
| Al artículo 298. Para pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional, en el año | 30.000.00 | ||
| MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE |
| Capítulo 54. | |||
| Al artículo 705. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales, sanatorios y demás gastos de la campaña, en cumplimiento de la Ley 27 de 1947, en el año | 50.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 131.450.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Eliseo ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
El Ministro de Higiene,
Jorge CAVELIER.
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