Por el cual se concede autorización al Ferrocarril de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y
CONSIDERANDO
que la Empresa del Ferrocarril de Antioquia, de Medellín, ha solicitado licencia para importar la cantidad de seis (6) toneladas de hierro gris para fundición en masas, bloques o lingotes, cuyo análisis químico contenga un porcentaje de fósforo entre 0.5% y 0.7%, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase, a la Empresa "Ferrocarril de Antioquia", de Medellín, para importar con destino a sus propias instalaciones, la cantidad de seis (6) toneladas de hierro gris para fundición en masas, bloques o lingotes, con una composición química de: Si 2.25-3% Mn. máx.-1.0%; P (Fósforo). 0.5-0.7%; S max 0.04%-C 3.5-4.2%.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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