por el cual se hace un traslado dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1969
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 del Decreto número 2862 de noviembre 20 de 1968, autoriza efectuar traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto del Fondo Vial Nacional;
Que existe un sobrante de apropiación en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1969, que puede ser utilizado para financiar compromisos urgentes;
Que la Auditoria ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el correspondiente Certificado de Disponibilidad por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado dentro del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1969:
Contracrédito
Inversión Indirecta.
Programa 09
Financiamiento
| 264 267 Artículo 23. Aporte a la Corporación Financiera del Transporte para el pago del Subsidio de Transporte urbano colectivo | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|
Crédito
Inversión Directa
Programa 06
Construcción de otras carreteras
| 460 264 Artículo 19. Estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. | ||
|---|---|---|
| Proyecto 29. Pamplona - Cucutilla | $ | 1.000.000 |
| Proyecto 40. Socha - San Salvador | 1.000.000 | |
| Total crédito | $ | 2.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, D .E., a 13 de diciembre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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