- Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Policía Nacional), por $ 129.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la Policía Nacional por $ 129.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales, se utilizan $ 129.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ciento veintinueve millones de pesos ($ 129.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo- año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.
CAPITULO 011
- c) Otros recursos.
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) | 129.000.000 | 129.000.000 | |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 129.000.000 | 129.000.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento. POLICIA NACIONAL CAPITULO 185 Dirección General. Programa 185. Dirección y Administración. Servicios personales. | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento. POLICIA NACIONAL CAPITULO 185 Dirección General. Programa 185. Dirección y Administración. Servicios personales. | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento. POLICIA NACIONAL CAPITULO 185 Dirección General. Programa 185. Dirección y Administración. Servicios personales. | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento. POLICIA NACIONAL CAPITULO 185 Dirección General. Programa 185. Dirección y Administración. Servicios personales. |
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| 101 131 113 | Artículo 1853. Jornales | 30.000 | 30.000 |
| 102 131 129 | Artículo 1858. Subsidio familiar y demás primas legales | 2.633.200 | 2.633.200 |
| 102 131 123 | Artículo 1858-A. Indemnización por vacaciones | 3.000.000 | 3.000.000 |
| 102 131 121 | Artículo 1858-B. Prima de vacaciones | 252.434 | 252.434 |
| Transferencias. 201 332 401 | Artículo 1862. Cesantías, recompensas e indemnizaciones | 56.000.000 | 56.000.000 |
| 201 332 401 | Artículo 1864. Cesantías parciales | 10.000.000 | 10.000.000 |
| 202 332 402 | Artículo 1867. Caja de Sueldos de Retiro | 16.000.000 | 16.000.000 |
| Programa 186. Policía Judicial. Servicios personales. 102 132 129. Artículo 1872. Subsidio familiar y demás primas legales | 111.000 | 111.000 | 111.000 |
| 102 132 121. Artículo 1872-A. Prima de vacaciones | 53.144 | 53.144 | 53.144 |
| Programa 187. Servicios policiales. Servicios personales. 102 132129 | Artículo 1881. Subsidio familiar y demás primas legales | 24.512.000 | 24.512.000 |
| 102 132 121 | Artículo 1881-A. Prima de vacaciones | 3.971.000 | 3.971.000 |
| Gastos generales. 105 132 201 | Artículo 1882. Mantenimiento y aseguros | $ | 2.035.380 |
| 105 132 203 | Artículo 1883. Compra de equipo | 1.607.820 | |
| 106 132 205 | Artículo 1884. Viáticos y gastos de viaje | 978.000 | |
| 106 132 209 | Artículo 1886. Servicios públicos | 525.000 | |
| 106 132 211 | Artículo 1887. Materiales y suministros | 1.653.800 | |
| Programa 188. Capacitación y formación del personal uniformado. Servicios personales. 102 317 129. Artículo 1895. Subsidio familiar y demás primas legales | 2.025.400 | 2.025.400 | 2.025.400 |
| 102 317 121. Artículo 1895-A. Prima de vacaciones | 409.968 | 409.968 | 409.968 |
| Gastos generales. 105 317 201. Artículo 1896, Mantenimiento y aseguros | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 |
| 105 317 203. Artículo 1897. Compra de equipo | 800.000 | 800.000 | 800.000 |
| 106 317 211. Artículo 1899. Materiales y suministros | 300.000 | 300.000 | 300.000 |
| 106 317 213. Artículo 1900. Impresos y publicaciones | 100.000 | 100.000 | 100.000 |
| Programa 189. Sanidad y asistencia social. Servicios personales. 101 352 111 | Artículo 1902. Honorarios (pagos a profesionales) | 225.000 | 225.000 |
| 102 352 129 | Artículo 1905. Subsidio familiar y demás primas legales | 718.400 | 718.400 |
| 102 352 121 | Artículo 1905-A. Prima de vacaciones | 58.364 | 58.364 |
| Suman los créditos adicionales | $ 129.000.000 | ||
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Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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