Por el cual se adiciona los Decretos 2637 y 2638 de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Las personas que ejerzan cargos en el ISS o que tengan celebrados contratos de prestación de servicios personales con éste, no podrán ser miembros del Consejo Nacional de Seguros Sociales ni de la Junta Administradora de los Seguros Económicos.
Artículo 2°. Las personas que ejerzan cargos en el ISS o que tengan celebrados contratos de prestación de servicios personales con éste, no podrán ser miembros de los Consejos Asesores de las gerencias Seccionales del Instituto.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 29 de agosto de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
Mi Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Rodrigo Marín Bernal
Mi Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo Salazar
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
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