por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
CAPITULO I
FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION SOCIAL - FIS
ARTICULO 1o.Naturaleza Jurídica.- Fusiónanse el Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, y confórmase el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Todos los bienes, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas formarán parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS.
ARTICULO 2.Objeto.- El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución en forma descentralizada de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales, incluidos los que contemplen subsidios a la demanda, en materia de salud, educación, cultura, recreación, deportes y atención de grupos vulnerables de la población. Sus recursos podrán emplearse para programas y proyectos de inversión, y para gastos de funcionamiento en las fases iniciales del respectivo programa o proyecto, por el tiempo que se determine de acuerdo con la reglamentación que adopte su Junta Directiva. Se dará prioridad a los programas y proyectos que utilicen el sistema de subsidios a la demanda; a los orientados hacia grupos de población más pobre y vulnerable; y a los que contemplen la constitución y desarrollo de entidades autónomas administrativa y patrimonialmente para la prestación de servicios de educación y salud.
ARTICULO 3o. Funciones.- El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS ejercerá las siguientes funciones:
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- Adoptar, en coordinación con los demás Fondos a que se refiere este Decreto, las reglamentaciones sobre el sistema de cofinanciación relativas a las materias de que trata el artículo 23;
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- Celebrar contratos de cooperación científica y técnica con entidades nacionales o extranjeras, para la mejor realización de su objeto;
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- Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen conforme a la ley, siempre y cuando sean compatibles o complementarias con su objeto, y
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- Las demás que le asignen la Constitución o la ley.
PARAGRAFO. Las funciones de carácter normativo que fueron asignadas al Fondo Nacional Hospitalario por el numeral 1 del artículo 2o. del Decreto Extraordinario 1400 de 1990, serán ejercidas por el Ministerio de Salud.
ARTICULO 4o.Dirección y Administración.- La dirección y administración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS estará a cargo de una Junta Directiva y un Director General, quien será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 5o.Junta Directiva.- La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social estará integrada por:
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá;
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- El Ministro de Salud;
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- El Ministro de Educación;
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- Un representante del Presidente de la República.
PARAGRAFO. El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
ARTICULO 6o.Funciones de la Junta Directiva.- Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS las siguientes:
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- Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal del Fondo, actos que requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional;
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- Dictar el reglamento interno y el manual de funciones;
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- Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes y programas de la misma;
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- Delegar sus funciones en el Director General del Fondo, conforme a las disposiciones estatutarias;
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- Desarrollar las funciones referentes al sistema de cofinanciación de que trata el artículo 23 de este Decreto;
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- Establecer la cuantía a partir de la cual los contratos o convenios que celebre el Director General requieren la aprobación previa de la Junta;
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- Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones;
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- Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles del Fondo, y
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- Las demás que le asignen la ley o los estatutos.
ARTICULO 7o.Funciones del Director General.- Son funciones del Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS:
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- Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal;
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- Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de normas y actos administrativos que sean de su competencia;
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- Preparar los proyectos de estatutos y de manual de funciones de la entidad y someterlos a aprobación de la Junta Directiva;
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- Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la Junta Directiva;
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- Dictar los actos y celebrar los contratos, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera dicha formalidad;
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- Transigir y someter a arbitramento las diferencias o litigios en que sea parte la entidad, previa autorización de la Junta Directiva y de conformidad con la ley;
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- Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas de sus funciones, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto le otorgue la Junta Directiva;
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- Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva;
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- Las demás que le asignen la ley o los estatutos.
ARTICULO 8o.Patrimonio y Rentas.- El patrimonio y rentas del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social estarán conformados por:
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- Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional;
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- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título; 3. Los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al Fondo Nacional Hospitalario y al Fondo del Ministerio de Educación.
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- El producto neto de las enajenaciones de bienes que efectúen las entidades públicas del orden nacional, en desarrollo de procesos de privatización, de acuerdo con lineamientos generales que señale el CONPES.
ARTICULO 9o.Proceso de la Fusión.- La fusión del Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación Nacional para conformar el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS se adelantará conforme a las siguiente reglas:
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- El Gobierno Nacional procederá a integrar la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social y a designar el Director General del mismo en sustitución del Director General del Fondo Nacional Hospitalario.
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- Durante el año de 1993, las funciones que legalmente estaban atribuidas al Fondo Nacional Hospitalario continuarán siendo desarrolladas por el Ministerio de Salud. Para estos efectos, y previas las disposiciones a que haya lugar, se incorporarán a la planta de personal del Ministerio de Salud, los funcionarios del Fondo Nacional Hospitalario que sean indispensables para el cumplimiento de tales funciones, los cuales conformarán sin solución de continuidad un grupo especial dentro de la estructura del Ministerio de Salud en la dependencia que determine el Ministro de Salud. La Junta Directiva del FIS conservará el número de funcionarios de la planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario que considere necesario para los fines de la organización y funcionamiento de la entidad durante 1993 y suprimirá los cargos que no sean necesarios para el funcionamiento de la entidad durante 1993.
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- El Ministerio de Salud modificará su planta de personal para reducir el número de los funcionarios del Grupo Especial de que trata el numeral precedente, a los indispensables para los fines de lo previsto en los numerales 5 y 6, de conformidad con un programa que concluirá, a más tardar, el 30 de junio de 1994.
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- Durante el año de 1993, las funciones legalmente atribuidas al Fondo del Ministerio de Educación Nacional continuarán siendo desarrolladas por el Ministerio de Educación Nacional.
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- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación Nacional continuarán desarrollando todas las actividades indispensables para el cumplimiento de los contratos celebrados hasta la fecha de vigencia de este Decreto por el Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación, respectivamente, hasta su terminación definitiva. Para estos efectos se entiende que los Ministerios de Salud y Educación sustituyen en todos los derechos y obligaciones contractuales al Fondo Nacional Hospitalario y al Fondo del Ministerio de Educación respectivamente. Los Ministerios ejecutarán los recursos mediante contratos de administración fiduciaria.
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- Para los efectos del cumplimiento y ejecución de los contratos de empréstito externo celebrados por el Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación o para el desarrollo de programas y proyectos de tales entidades, mientras se suscriban con las entidades acreedoras los documentos de modificación pertinentes, se mantendrán las unidades ejecutoras con las mismas características que se hayan previsto en tales contratos, en los respectivos Ministerios.
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- Durante el año de 1993, la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS, adoptará los estatutos, la estructura interna y planta de personal de la entidad. La planta de personal que se adopte entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de su publicación.
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- Los bienes de cualquier naturaleza que no sean necesarios para la organización y funcionamiento del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS, según decisión de la Junta Directiva, se transferirán gratuitamente a la Nación-Ministerio de Salud o a la Nación Ministerio de Educación, según sea el caso.
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- El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales necesarias para la financiación y puesta en marcha de las acciones establecidas en este Decreto.
CAPITULO II
FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL - DRI
(DEROGADO POR EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO 1300 DE 2003)
ARTICULO 10.Derogado.
ARTICULO 11. Derogado.
ARTICULO 12.Derogado.
ARTICULO 13.Derogado.
ARTICULO 14.Derogado.
ARTICULO 15.Derogado.
ARTICULO 16.Derogado.
ARTICULO 17.Derogado.
ARTICULO 18.Derogado.
CAPITULO III
FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANA
ARTICULO 19.Ampliación de las Actividades de FINDETER.- Adiciónase el artículo 4o. de la Ley 57 de 1989, en el cual se enumeran las actividades que la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial, S.A., FINDETER, podrá realizar en desarrollo de su objeto social, en el sentido de autorizarla para administrar los recursos de un Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, que se manejará como un sistema especial de cuentas.
Los recursos de este Fondo se destinarán a cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión presentados por las entidades territoriales, relativos a construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías departamentales y veredales, así como programas y proyectos en las áreas urbanas, en materias tales como acueductos, plazas de mercado, mataderos, aseo, tratamiento de basuras, calles, malla vial urbana, parques, escenarios deportivos, zonas públicas de turismo y obras de prevención de desastres.
Para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto será necesaria la adopción de las correspondientes reformas estatutarias por parte de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, las cuales requerirán de aprobación por parte del Gobierno Nacional. En dichas reformas se determinará el funcionario a quien le corresponde ejercer las funciones propias de dirección del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana.
ARTICULO 20.Transferencia de Funciones del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.- A medida que vaya avanzando el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales que se suprime en el decreto de reestructuración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, irá asumiendo las funciones de cofinanciación para la ejecución de programas y proyectos de inversión relativos a construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías departamentales, veredales y vecinales, correspondientes a las entidades territoriales, en los Departamentos en los cuales deje de operar el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
ARTICULO 21.Comitéde Administración - Para todos los efectos de administración del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, funcionará un Comité de Administración que estará conformado por:
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá;
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- Los Ministros de Transporte, Desarrollo Económico y Salud o sus delegados;
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y
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- Un representante del Presidente de la República.
PARAGRAFO. El Presidente de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, o su delegado, asistirá a las reuniones del Comité de Administración con voz pero sin voto.
ARTICULO 22.Recursos.- Serán recursos del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana los siguientes:
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- Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional;
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- Los recursos propios de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, que se destinen para el efecto;
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- Todos los bienes y derechos pertenecientes al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que se le transfieran en desarrollo del proceso de liquidación de esta entidad;
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- Los recursos provenientes del impuesto al consumo de la cerveza de que trata el artículo 157 del Código de Régimen Departamental contenido en el Decreto Ley 1222 de 1986;
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- Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones presupuestales que figuran en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1993 de FINDETER y del Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno, que estén destinadas a programas y proyectos de cofinanciación relacionados con el objeto del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS FONDOS DE COFINANCIACION
ARTICULO 23.Funciones Relativas al Manejo de los Recursos Del Sistema de Cofinanciación.- Las Juntas Directivas de los Fondos de Cofinanciación para la Inversión Social y de Cofinanciación para la Inversión Rural y el Comité de Administración del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, tendrán las siguientes funciones para los fines del manejo de los recursos del sistema de cofinanciación:
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- Adoptar, en coordinación con los Ministerios respectivos, la política de apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos;
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- Organizar, de acuerdo con las normas que se adopten para cumplir el mandato del artículo 343 de la Constitución Política, los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de los programas y proyectos financiados;
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- Adoptar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad para presentar solicitudes de cofinanciación de programas y proyectos por parte de las entidades territoriales, diseñados por el Comité Interfondos previsto en el numeral 6 del artículo siguiente;
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- A propuesta del respectivo Ministro y con su voto favorable, establecer las condiciones técnicas, financieras e institucionales para seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales del correspondiente sector que pueden ser objeto de cofinanciación;
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- Adoptar cupos indicativos de recursos según regiones, categorías de entidades territoriales, sectores y programas, teniendo en cuenta, entre otros, criterios tales como la capacidad financiera y la eficiencia fiscal y administrativa de las entidades territoriales, la población, los niveles de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas y el grado de participación comunitaria en la financiación y ejecución de los programas y proyectos. Esta función se ejercerá con base en un documento aprobado para el efecto por el CONPES para la Política Social;
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- Organizar un comité técnico integrado por los funcionarios responsables de la planeación en los respectivos Ministerios y por el Director del correspondiente Fondo de Cofinanciación, que tendrá como función recomendar a la Junta o al Comité de Administración la aprobación de los programas y proyectos que deban ser objeto de cofinanciación. A dicho comité podrán ser invitados delegados de las oficinas de planeación de las entidades descentralizadas de los respectivos sectores;
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- Aprobar los programas y proyectos objeto de cofinanciación, y el monto respectivo, con sujeción a las condiciones técnicas, financieras e institucionales establecidas;
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