por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I

FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION SOCIAL - FIS

ARTICULO 1o.Naturaleza Jurídica.- Fusiónanse el Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, y confórmase el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Todos los bienes, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas formarán parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS.
ARTICULO 2.Objeto.- El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución en forma descentralizada de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales, incluidos los que contemplen subsidios a la demanda, en materia de salud, educación, cultura, recreación, deportes y atención de grupos vulnerables de la población. Sus recursos podrán emplearse para programas y proyectos de inversión, y para gastos de funcionamiento en las fases iniciales del respectivo programa o proyecto, por el tiempo que se determine de acuerdo con la reglamentación que adopte su Junta Directiva. Se dará prioridad a los programas y proyectos que utilicen el sistema de subsidios a la demanda; a los orientados hacia grupos de población más pobre y vulnerable; y a los que contemplen la constitución y desarrollo de entidades autónomas administrativa y patrimonialmente para la prestación de servicios de educación y salud.
ARTICULO 3o. Funciones.- El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS ejercerá las siguientes funciones:

PARAGRAFO. Las funciones de carácter normativo que fueron asignadas al Fondo Nacional Hospitalario por el numeral 1 del artículo 2o. del Decreto Extraordinario 1400 de 1990, serán ejercidas por el Ministerio de Salud.

ARTICULO 4o.Dirección y Administración.- La dirección y administración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS estará a cargo de una Junta Directiva y un Director General, quien será su representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 5o.Junta Directiva.- La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social estará integrada por:

PARAGRAFO. El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

ARTICULO 6o.Funciones de la Junta Directiva.- Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS las siguientes:
ARTICULO 7o.Funciones del Director General.- Son funciones del Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS:
ARTICULO 8o.Patrimonio y Rentas.- El patrimonio y rentas del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social estarán conformados por:
ARTICULO 9o.Proceso de la Fusión.- La fusión del Fondo Nacional Hospitalario y el Fondo del Ministerio de Educación Nacional para conformar el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social - FIS se adelantará conforme a las siguiente reglas:

CAPITULO II

FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL - DRI

(DEROGADO POR EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO 1300 DE 2003)

ARTICULO 10.Derogado.
ARTICULO 11. Derogado.
ARTICULO 12.Derogado.
ARTICULO 13.Derogado.
ARTICULO 14.Derogado.
ARTICULO 15.Derogado.
ARTICULO 16.Derogado.
ARTICULO 17.Derogado.
ARTICULO 18.Derogado.

CAPITULO III

FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANA

ARTICULO 19.Ampliación de las Actividades de FINDETER.- Adiciónase el artículo 4o. de la Ley 57 de 1989, en el cual se enumeran las actividades que la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial, S.A., FINDETER, podrá realizar en desarrollo de su objeto social, en el sentido de autorizarla para administrar los recursos de un Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, que se manejará como un sistema especial de cuentas.

Los recursos de este Fondo se destinarán a cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión presentados por las entidades territoriales, relativos a construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías departamentales y veredales, así como programas y proyectos en las áreas urbanas, en materias tales como acueductos, plazas de mercado, mataderos, aseo, tratamiento de basuras, calles, malla vial urbana, parques, escenarios deportivos, zonas públicas de turismo y obras de prevención de desastres.

Para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto será necesaria la adopción de las correspondientes reformas estatutarias por parte de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, las cuales requerirán de aprobación por parte del Gobierno Nacional. En dichas reformas se determinará el funcionario a quien le corresponde ejercer las funciones propias de dirección del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana.

ARTICULO 20.Transferencia de Funciones del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.- A medida que vaya avanzando el proceso de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales que se suprime en el decreto de reestructuración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, en su condición de administradora del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, irá asumiendo las funciones de cofinanciación para la ejecución de programas y proyectos de inversión relativos a construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías departamentales, veredales y vecinales, correspondientes a las entidades territoriales, en los Departamentos en los cuales deje de operar el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
ARTICULO 21.Comitéde Administración - Para todos los efectos de administración del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, funcionará un Comité de Administración que estará conformado por:

PARAGRAFO. El Presidente de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, o su delegado, asistirá a las reuniones del Comité de Administración con voz pero sin voto.

ARTICULO 22.Recursos.- Serán recursos del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana los siguientes:

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS FONDOS DE COFINANCIACION

ARTICULO 23.Funciones Relativas al Manejo de los Recursos Del Sistema de Cofinanciación.- Las Juntas Directivas de los Fondos de Cofinanciación para la Inversión Social y de Cofinanciación para la Inversión Rural y el Comité de Administración del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, tendrán las siguientes funciones para los fines del manejo de los recursos del sistema de cofinanciación:

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