por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 del 6 de octubre de 1993, de la Junta Administradora Regional de la Entidad Asociativa Televisión del Pacífico, Telepacífico

Rango Decreto
Publicación 1993-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 016 del 6 de octubre de 1993, proferido por la Junta Administradora Regional de la Entidad Asociativa Televisión del Pacífico, Telepacífico, que a la letra dice:

“ACUERDO NUMERO 016 DE 1993

(octubre 6)

por el cual se modifican los artículos 2°, 17 y 28 del Acuerdo número 025 de 1992 Estatutos Telepacífico.

La Junta Administradora Regional de Telepacífico, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el literal a), del artículo 10 del Acuerdo número 025 de 1992, Acuerdo aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1962 de 1992, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar el artículo 2° del Acuerdo número 025 de 1992, el cual quedará así:

Denominación. La entidad se denominará en lo sucesivo Televisión del Pacífico, pero podrá identificarse con la sigla Telepacífico.

Artículo 2°. Modificar el artículo 17 del Acuerdo número 025 de 1992, el cual quedará así:

Composición. El Consejo Regional de Televisión estará integrado por:

Los representantes de que tratan los literales g) y h) serán elegidos por mayoría absoluta de votos, tendrán un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para el siguiente.

Actuará como Secretario del Consejo quien sea designado por el mismo.

Artículo 3° Modificar el artículo 28 del Acuerdo número 025 de 1992, el cual quedará así:

Régimen laboral. Las personas que presten sus servicios a la entidad son trabajadores oficiales, con excepción del Gerente, Subgerente y Jefes de División quienes son Empleados Públicos.

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cali a los seis (6) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).

La Presidenta,

(Fdo.) Leonor Padilla Godín.

El Secretario,

(Fdo.) Juan Armando Sinisterra”.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1993.

CESAR GAVIRA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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