Por el cual se adiciona el presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Vaupés para la vigencia de 1930, que se aprobó por Decreto número 1305 de 20 de agosto

Rango Decreto
Publicación 1930-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La, suma de $ 2,500 apropiada en el parágrafo cuarto, artículo 231,, capítulo 16, de la Ley 12 de 13 de octubre del año en curso, para atender a los gastos que demande la Comisaría Especial del Vaupés, en el año, se distribuye así:

CAPITULO I

Departamento de Hacienda Personal.

Artículo 2º. Para pagar los sueldos de, los siguientes empleados:
1º Del Administrador de las Rentas de la Comisaría, a $ 60 mensuales $ 720
2º Del Destilador, en los meses de febrero y marzo y quince días del mes de abril, a $ 30 mensuales, 75
3º Honorarios de los Colectores de Rentas de Calamar, Mitú, Yavaraté, Apoporis, Inírida y San José del Guaviare, al diez por ciento sobre las sumas que recauden en el año, hacía 300

Material.

Artículo 3º. Para los siguientes gastos en la Administración de la renta de licores:
Compra de un potrero para el sostenimiento de los animales de la recua de la renta, hasta 200
2° Valor de dos muías para moler la caña, o de dos bueyes molineros, a $ 120 cada uno, inclusive la traída 240
3° Para comprar un aparato destilador, de cobre estañado en su interior, compuesto de olla, cabezote y serpentín con refrigerante, que dé cien litros diarios de aguardiente, incluyendo el costo de la llevada desde Bogotá, hasta 200
4° Para pagar pastaje de dos animales en cuatro meses, y uno en un mes, de la renta de licores, a $ 3 por mes 27
5º Para comprar anís, hasta 90
6º Para comprar envases, hasta 259 80
7º Para pagar el transporte de aguardiente de Calamar a las Colecturías $ 78
Artículo 4º. Para legalizar los siguientes gastos ocasionados desde enero en la reorganización de la renta de licores:
1° Para pagar, a Homero Benjumea, una caneca de hierro, uña paila de cobre y nueve garrafones $ 69
2° A marco Tulio Leal, por la conducción de cuatro garrafones de aguardiente de Calamar a Mitú, y por la traída de allí de doce garrafones vacíos 46 90
3° A Félix Restrepo O., por el valor de los siguientes enseres: un fondo de hierro para el sacatín, una canoa para la fermentación de guarapos, un garrafón, un cuero de novillo para hacer botes en qué depositar el aguardiente, etc., etc. 74
4º A Juan de J. López, por la hechura de un cabezote de madera y pegante para el sacatín 15 30
5º A Marco A. Arias, por pastajes de tres arrímales de la renta, en nueve meses 50
6º A Francisco Castro, por costura y envase de los botes de cuero 6
7º A Andrés Valencia, por valor de ocho arrobas de panela para la renta, a $ 6 cada una 48
CAPITULO II CAPITULO II CAPITULO II
Departamento de Beneficencia. Departamento de Beneficencia. Departamento de Beneficencia.
Artículo 5°. Para pagar al Lazareto el valor del cuarto por ciento sobre el valor de las rentas comisariales 6 25
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Artículo 6°. Para gastos imprevistos, hasta 3 75
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Total $ 2,500
Artículo 7º. El Administrador de las rentas no tendrá derecho a honorario porcentaje como sobresueldo por la venta de licores, del 31, de julio en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1930.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,

CARLOS E RESTREPO

Por el Secretario del Ministerio de Gobierno, el Jefe de la Sección 1°,

José de Jesús DUARTE

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