Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar construcciones escolares de algunos Municipios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse las cantidades que a continuación se expresan para auxiliar, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 del presente año, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
| Honda (Tolima) | $ | 6.000 |
|---|---|---|
| Usiacurí (Atlántico) | 1.200 | |
| Usaquén (Cundinamarca) | 2.040 | |
| Total | $ | 9.240 |
| Artículo 2° De la misma partida consignada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley da Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con treinta centavos ($ 1.854.30) para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, las construcciones escolares del Municipio de Honda (Tolima). | Artículo 2° De la misma partida consignada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley da Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con treinta centavos ($ 1.854.30) para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, las construcciones escolares del Municipio de Honda (Tolima). | Artículo 2° De la misma partida consignada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley da Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con treinta centavos ($ 1.854.30) para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, las construcciones escolares del Municipio de Honda (Tolima). |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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