Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar construcciones escolares de algunos Municipios

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° De la partida votada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse las cantidades que a continuación se expresan para auxiliar, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 del presente año, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
Honda (Tolima) $ 6.000
Usiacurí (Atlántico) 1.200
Usaquén (Cundinamarca) 2.040
Total $ 9.240
Artículo 2° De la misma partida consignada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley da Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con treinta centavos ($ 1.854.30) para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, las construcciones escolares del Municipio de Honda (Tolima). Artículo 2° De la misma partida consignada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley da Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con treinta centavos ($ 1.854.30) para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, las construcciones escolares del Municipio de Honda (Tolima). Artículo 2° De la misma partida consignada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley da Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con treinta centavos ($ 1.854.30) para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, las construcciones escolares del Municipio de Honda (Tolima).
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de diciembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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