por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1949-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 107.
Del artículo 2129. Para adquisición de explosivos con destino a la limpia del río Magdalena y otros ríos navegables, en el año $ 54.400.00
Del artículo 2130. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Barrancabermeja, en el año 33.045.35 33.045.35
Capítulo 113.
Del artículo 2270. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con el Departamento de Antioquia, sobre construcción de la carretera Pueblorrico-Peñalisa, de fecha 29 de enero de 1946 (Diario Oficial número 26333, de 20 de enero de 1947) 90.000.00 90.000.00
Suman los contracréditos $ 177.445.35
Capítulo 105.
Al artículo 2104. Para jornales y gastos varios de la Sección de Clasificación de Embarcaciones, en el año 5.000.00 5.000.00
Al artículo 2093. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año 4.780.00 4.780.00
Capítulo 107.
Al artículo 2128. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, el Bajo Cauca, Nechí y río Meta, en el año 21.191.60 21.191.60
Al artículo 2131. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Puerto Wilches, en el año 56.473.75 56.473.75
Capítulo 113.
Al artículo 2269-A. Para reembolsar al Departamento de Antioquia las inversiones hechas en la Carretera Don diego-La Ceja 90.000.00 90.000.00
Suman los créditos $ 177.445.35
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Obras Públicas,

José Vicente DAV1LA.

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