por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
|---|---|---|
| Capítulo 107. | ||
| Del artículo 2129. Para adquisición de explosivos con destino a la limpia del río Magdalena y otros ríos navegables, en el año | $ | 54.400.00 |
| Del artículo 2130. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Barrancabermeja, en el año | 33.045.35 | 33.045.35 |
| Capítulo 113. | ||
| Del artículo 2270. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con el Departamento de Antioquia, sobre construcción de la carretera Pueblorrico-Peñalisa, de fecha 29 de enero de 1946 (Diario Oficial número 26333, de 20 de enero de 1947) | 90.000.00 | 90.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 177.445.35 |
| Capítulo 105. | ||
| Al artículo 2104. Para jornales y gastos varios de la Sección de Clasificación de Embarcaciones, en el año | 5.000.00 | 5.000.00 |
| Al artículo 2093. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | 4.780.00 | 4.780.00 |
| Capítulo 107. | ||
| Al artículo 2128. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, el Bajo Cauca, Nechí y río Meta, en el año | 21.191.60 | 21.191.60 |
| Al artículo 2131. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Puerto Wilches, en el año | 56.473.75 | 56.473.75 |
| Capítulo 113. | ||
| Al artículo 2269-A. Para reembolsar al Departamento de Antioquia las inversiones hechas en la Carretera Don diego-La Ceja | 90.000.00 | 90.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 177.445.35 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Obras Públicas,
José Vicente DAV1LA.
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