Por el cual se modifican los gravámenes de las posiciones 10 01.01.00 y 84.38.90.00, la cuota de fomento para las importaciones de trigo y el texto de la Nota Adicional de la Sección xvi del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 6ª de 1971,
DECRETA:
Artículo 1° , El texto y gravámenes de las posiciones 10.01.01.00 y 84.38.90.00 del Arancel de Aduanas serán los siguientes:
| Posición | Denominación | Gravamen |
|---|---|---|
| 10.01 | Trigo y Morcajo o Tranquillón | |
| 01.00 Trigo | ||
| 01.01 Para la Siembra | 0.5 | |
| 01.99 Los demás . | 0.5 | |
| 84.38 | Máquinas y apartaos auxiliares para las máquinas de la posición 84.37 (maquinitas de lizos, mecanismos jacquard, para urdimbres y para tramas, mecanismos de cambio de lanzaderas, etc.); piezas sueltas y accesorios destinados exclusiva o principalmente a las máquinas y aparatos de la presente posición y de las 84.36 y 84.37 (usos, alteas, guarniciones de cardas, peines. barretas, hileras, lanzaderas, lizos y bastidores, agujas, platinas, ganchos, etc.) | |
| 90.00 Partes y piezas: | ||
| 01 Para desmotadoras de algodón .. | ||
| 02 Para telares rectilíneos de tejidos de punto de uso doméstico .. | 20 62 | |
| 90.03 Agujas .... | 30 | |
| 90.05 Lanzaderas y espadones de madera .... | 50 | |
| 90.09 Otras lanzaderas y espadones excepto en bruto | 50 | |
| 90.99 Las demás . | 20 |
Artículo 2°. Suspéndese la cuota de fomento establecida por los decretos 3078 de 1954 y 1484 de 1973 para la importación de trigo posición 10.01.01.99 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3°. Sustitúyese el texto de la nota adicional en la Sección XVI del Arancel de Aduanas, por el siguiente:
"Nota Adicional:
Las máquinas y demás elementos auxiliares indispensables, que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación de industrias de interés económico social para el país, tendrán una tarifa arancelaria del quince por ciento (15%) ad-valorem, siempre que previamente a su importación y en cada caso el Consejo Nacional de Política Aduanera así lo determine.
Con base en lo anterior, la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas, expedirá las correspondientes Clasificaciones Arancelarias por las posiciones que a cada máquina o elemento correspondan de conformidad con el Arancel, a las cuales se ajustará el importador en la elaboración tanto de los Registros o Licencias de Importación como de los manifiestos de Aduana.
La aplicación de esta nota no procederá en caso de que las partes sustanciales del equipo se fabriquen en el país.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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