por el cual se aprueba unos Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1991-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 3 DE 1991

(mayo 30)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda en la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) moneda corriente, a la Cooperativa Lechera de Antioquia Ltda., Colanta, el lote de terreno y el edificio ubicado en la carrera 25 con calle 17 de la ciudad de Armenia, Departamento del Quindío.

Artículo 2°. Autorizar a la Gerencia de la Federación para que, con el producto de la venta se reintegre al Fondo Nacional del Café la suma de $ 7.003.500 aproximadamente, por concepto del valor del remate ($1.400.700.00) e intereses del 32% anual a partir del 27 de noviembre de 1978 y hasta la fecha del reintegro y para que contra el excedente, se reconozca y pague a cada uno de los acreedores quirografarios de Celesa S. A., sus créditos debidamente demostrados, descontando los gastos en que hubiere incurrido la Federación para la conservación y vigilancia del inmueble.

Artículo 3°. Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.

Artículo 4° **.** Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1991.

El Presidente,

(Fdo.) Rodrigo Múnera Zuloaga.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 septiembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito pÚIBLICO,

Rudolf Hommes.

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