por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo, y en desarrollo del Artículo Transitorio 46 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1. FUSION DEL FONDO ESPECIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL. - Fusiónase el Fondo Especial de la Presidencia de la República al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de que trata el artículo transitorio 46 de la Constitución Política, al cual se transfieren los bienes, derechos y obligaciones del Fondo Especial.

ARTICULO 2º. FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social continuará funcionando como un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

El Fondo tendrá como domicilio legal la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

ARTICULO 3º. OBJETO. - De Conformidad con el Artículo Transitorio 46 de la Constitución Política el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social tendrá por objeto financiar, cofinanciar y coordinar proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la población colombiana y obtener recursos de cooperación nacional e internacional.

ARTICULO 4º. FUNCIONES. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social desarrollará su objeto mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

ARTICULO 5º. DIRECCION Y ADMINISTRACION. - La dirección y administración del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.

ARTICULO 6º. CONSEJO DIRECTIVO. - El Fondo tendrá un Consejo Directivo integrado por:

PARAGRAFO. A las sesiones del Consejo Directivo podrán ser citados o invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso.

A las deliberaciones del Consejo Directivo asistirá con derecho a voz pero sin voto el Director Ejecutivo de la entidad.

ARTICULO 7º. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. - Son funciones del Consejo Directivo:

PARAGRAFO. El Consejo Directivo podrá delegar en el Director Ejecutivo, en los Comités Sectoriales y/o en las Unidades Territoriales las funciones que considere conveniente.

El Director Ejecutivo responderá de la realización de la política y los planes, programas y proyectos adoptados por el Consejo Directivo.

Además de las funciones que le corresponden por ley, el Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social podrá celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, con sujeción a la respectiva reglamentación.

ARTICULO 9º. PARTICIPACION COMUNITARIA. - Para el cumplimiento de sus funciones el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, procurará poner en funcionamiento organizaciones y mecanismos que garanticen la participación de la comunidad.

ARTICULO 10. RÉGIMEN JURIDICO DE SUS OPERACIONES, ACTOS Y CONTRATOS. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, en sus operaciones, actos y contratos, se regirá, en cuanto no pugne con lo previsto en este Decreto, por las normas especiales expedidas para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en desarrollo de la Ley 55 de 1990. Gozará, además, de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza, incluidos los impuestos de timbre, registro e importaciones.

Las donaciones que reciba el Fondo no requieren insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Director Ejecutivo del Fondo.

Para la administración de los recursos del Fondo, el Director Ejecutivo podrá celebrar contratos de fiducia o encargo fiduciario con entidades fiduciarias legalmente autorizadas. Los contratos de fiducia que se celebren no estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 35 del Decreto 1684 de 1991.

ARTICULO 11. SUBDIRECCIONES, UNIDADES Y GRUPOS DE TRABAJO. El Fondo de solidaridad y Emergencia Social podrá tener Subdirecciones o cargos afines, y unidades, que podrán ser principales o auxiliares, así como grupos de trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.

ARTICULO 12. PLANTA DE PERSONAL. - Para el cumplimiento de sus funciones, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social tendrá una planta de personal global.

ARTICULO 13. PATRIMONIO DEL FONDO. - El patrimonio del Fondo está compuesto por:

ARTICULO 14. CONTROL INTERNO. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

ARTICULO 15. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. - Las apropiaciones presupuestales con destino al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social se identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por programas.

ARTICULO 16. OPERACIONES PRESUPUESTALES. - Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales que sean necesarios, para lo cual hará los ajustes a que haya lugar en los presupuestos del Fondo Especial de la Presidencia de la República, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTICULO 17. TRANSFERENCIA DE BIENES. - El Gobierno Nacional transferirá al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social los bienes muebles e inmuebles que este requiera para el cumplimiento de sus funciones.

El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social transferirá a la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los bienes muebles e inmuebles que el Departamento requiera para su funcionamiento, mediante acta e inventario que suscribirán los Directores de las dos entidades.

ARTICULO 20. LIQUIDACION DEL FONDO. - Una vez cumplido el término de cinco (5) años previsto en el Artículo Transitorio 46 de la Constitución Política, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social entrará en proceso de liquidación, el cual se efectuará conforme al procedimiento que para el efecto establezca mediante decreto el Gobierno Nacional.

ARTICULO 21. F UNCIONES DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - Además de las funciones legalmente atribuidas al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, este ejercerá las siguientes:

ARTICULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIA. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.

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