por el cual se deroga el artículo 32 del Decreto 741 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos -leyes 1900 y 1901 de 1990 y el Decreto Autónomo 2122 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el artículo 32 del Decreto 741 de 1993.
Artículo 2°Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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